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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28784-COMEX-MEIC-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1979 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que es de interés del Gobierno fomentar políticas enfocadas a desarrollar los programas de vivienda de interés social, no sólo desde la perspectiva de programas de apoyo financiero sino también procurando incentivar aquellos métodos constructivos de bajo costo tanto nacional como de procedencia extranjera, siendo necesario eliminar aquellas medidas arancelarias que impiden el pleno desarrollo de ese sector, para beneficio de la población nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Realizar la siguiente apertura arancelaria y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en el inciso que se detalla a continuación:
SAC Descripción DAI
94.06 Construcciones prefabricadas
9406.00.10 Locales de vivienda sin equipar, con 0
un área de construcción inferior o igual a 75 m2.
9406.00.90 Otras 14
Artículo 2º—Conforme a la Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, estos locales de vivienda sin equipar no abarcan la instalación eléctrica (cables, tomas de corriente, interruptores, disyuntores, timbres, etc.), aparatos de calefacción o de climatización (calderas, radiadores, acondicionadores de aire, etc.), material sanitario (bañeras, duchas, calentadores de agua, etc.) o de cocina (fregaderos, campanas de humo, cocinas, etc.), así como los muebles empotrados o proyectados para empotrar (armarios, alacenas, etc.).
Artículo 3º—Derogar el Decreto 28666-COMEX-MIVAH de 26 de mayo del 2000, publicado en La Gaceta 112 del 12 de junio del 2000.
Artículo 4º—Este Decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 5º—El presente Decreto tendrá una vigencia de 30 días prorrogables hasta que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano resuelva lo que corresponda.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Comercio Exterior y de Economía Industria y Comercio, F. Tomás Dueñas, y de Vivienda y Asentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 33834).—C-9700.—(46374).
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