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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28774-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública" 1, 2, 4, 113 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, el cual se hace necesario reformar con el objeto de evitar un posible perjuicio a los derechos adquiridos de varios registrantes de medicamentos.
2º—Que mediante oficios AL-E-2316-00, y AL-E-2315-00, ambos del 24 de abril del año en curso, la Asesoría Legal y la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, recomendaron la derogatoria del Transitorio III del citado Decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 8 de febrero del 2000.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O.C. Nº 21020).—C-5150.—(45561).
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