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Normativa de la Administración Pública

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28771-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 julio de 1971 y sus reformas; y la Ley de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo formalizado entre el Gobierno de la República de China y el Gobierno de la República de Costa Rica el 9 de marzo de 1999, se estableció la donación "Llave en Mano" del proyecto de obra pública denominado "Construcción del puente sobre el río Tempisque", que incluye tanto el diseño como la construcción del citado puente.

2º—Que en razón de este acuerdo de donación, el Gobierno de la República de China procedió a la contratación de la empresa china MOH and Associates Inc. para el diseño final del proyecto y a la empresa RSEA Engineering Corporation para su construcción.

3º—Que el Consejo Nacional de Vialidad, órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes creado mediante Ley N° 7798, posee entre sus objetivos:

a) Planear, programar, administrar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional.
b) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad"

4º—Que en el artículo 5° del Acuerdo de Donación , se establece:

"Lo relativo a los aspectos de contratación, inicio, ejecución, fiscalización y control de la ejecución de EL PROYECTO se dejará expreso en un Decreto Ejecutivo que al efecto emitirá el Gobierno de la República de Costa Rica."

5º—Que es necesario definir mecanismos para la participación y apoyo de diversas instituciones del sector público y entidades del sector privado, así como establecer la organización administrativa y técnica que coadyuvará en el desarrollo del Proyecto.

Decretan:

Artículo 1º—Se constituye una Comisión Ejecutiva responsable de brindar apoyo, seguimiento, control y supervisión del "Proyecto Construcción del Puente sobre el Río Tempisque" que permanecerá por el tiempo que se requiera, hasta la recepción satisfactoria del Proyecto "llave en mano".

Artículo 2º—La Comisión Ejecutiva estará integrada por cuatro miembros, de la siguiente manera:

a) El Viceministro de Obras Públicas y Transportes, quién la presidirá.
b) El Viceministro de Ambiente y Energía.
c) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad.
d) El Director General de Hacienda.

Artículo 3º—Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones y atribuciones:

a) Acordar y aprobar las acciones necesarias para el mejor desarrollo y conclusión del Proyecto.
b) Supervisar y controlar el desarrollo del Proyecto
c) Servir de instancia facilitadora para la coordinación interinstitucional entre autoridades de la Administración Pública central, descentralizada o desconcentrada, los organismos internacionales así como los representantes del sector privado y la sociedad civil, interesados en el Proyecto.
d) Recomendar la adopción de medidas que contribuyan al correcto desarrollo del Proyecto.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a la realización oportuna y exitosa del Proyecto, para lo cual tendrá acceso a toda la información que genere el Proyecto.

Al finalizar su gestión , o bien al concluir el Proyecto, la Comisión Ejecutiva rendirá un informe final sobre su labor. También presentará informes periódicos de avance tanto al Ministro de Obras Públicas y Transportes como al Embajador de la República de China en Costa Rica.

Artículo 4º—La Comisión Ejecutiva establecerá una Unidad Coordinadora constituida por un responsable, con título profesional en Ingeniero Civil y un Técnico Administrativo con experiencia en gestión de proyectos, que tendrá las siguientes obligaciones:

a) Brindar soporte técnico-administrativo a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones.
b) Velar por la correcta ejecución y cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Ejecutiva.
c) Establecer las acciones de coordinación necesarias entre los órganos e instituciones representadas en la Comisión Ejecutiva y con cualesquiera otros relacionados con el desarrollo del Proyecto.
d) Coordinar y ejecutar las acciones de supervisión y fiscalización adoptadas por la Comisión Ejecutiva, para lo cual tendrá amplias facultades de consultar documentos del Proyecto.
e) Presentar cada mes o bien cuando lo requiera la Comisión Ejecutiva o su Presidente, informes de la ejecución del Proyecto
f) Cualesquiera otras que le asigne la Comisión Ejecutiva.

Artículo 5º—Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad para que en calidad de apoyo al desarrollo del Proyecto, aporte servicios o destine recursos en favor de la Comisión Ejecutiva y la Unidad Coordinadora en la ejecución de este proyecto nacional de infraestructura vial.

Artículo 6º—Se autoriza a los órganos e instituciones representadas en la Comisión Ejecutiva, para que otorguen la ayuda material y técnica requerida para el funcionamiento de ésta .

Artículo 7º—Se autoriza a los órganos y entidades de la Administración Pública para que colaboren, dentro de sus posibilidades materiales y de recursos humanos, con el desarrollo del Proyecto así como con las tareas de la Comisión Ejecutiva y de la Unidad Coordinadora establecidas en este Decreto.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del año dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 36546).—C-16350.—(45559).

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