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28762-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nacional de Emergencia, Nº 7914 del 28 de setiembre de 1999, se crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, como un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental, patrimonio y presupuesto propios.

2º—Que según se dispone en el inciso 8) del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general.

3º—Que mediante acuerdo Nº 406-2000, tomado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en Sesión Ordinaria Nº 94-00, celebrada el 14 de julio del 2000; se insta al Ministerio de la Presidencia para que modifique el inciso b) del artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 7914, con el fin de reglamentar la regularidad de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso b) del artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 28445-MP, Reglamento de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del 3 de febrero del 2000, publicado en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 26 del 7 de febrero del 2000; para que señale lo siguiente:

"...b) La Junta Directiva deberá reunirse en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos semanas. El día y la hora de las sesiones ordinarias serán acordados por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva al iniciarse el cuatrienio, sin perjuicio de que más adelante y por la misma mayoría, se disponga su modificación".

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-00).—C-6650.—(47365).

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