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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28760-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que con el fin de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, impulsar la creación de fondos de capitalización de los trabajadores, garantizar una pensión digna a estos y dotar de recursos y mecanismos eficientes para el otorgamiento de pensión a aquellos costarricenses de más bajos recursos mediante el reforzamiento del Régimen no Contributivo de Pensiones, el Gobierno de la República impulsó un proyecto de ley del cual se deriva la Ley N° 7983 de 16 de febrero del 2000 "Ley de Protección al Trabajador".
2º—Que la Ley N° 7983 crea el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias para los cuales los patronos, incluyendo al Estado, deberán realizar los aportes respectivos en función de la estructura de financiamiento establecida por dicha ley.
3º—Que de conformidad con el principio presupuestario de claridad y especificación, los recursos a ser presupuestados producto de la aplicación de la Ley N° 7983 deben presupuestariamente responder a una identificación que permita el reconocimiento específico de su procedencia y finalidad a fin de facilitar su uso y control en las diferentes etapas del proceso presupuestario.
4º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26402-H "Reglamento General del Sistema Presupuestario de la Administración Central", en su artículo 67 inciso b), establece la codificación a utilizar en el Presupuesto Nacional, para registrar las operaciones de ejecución presupuestaria por objeto del gasto.
5º—Que se hace necesario ampliar la clasificación por objeto del gasto a efecto de dar cumplimiento a los principios presupuestarios anteriormente mencionados, al permitir identificar en forma separada los rubros de gasto creados en función de la Ley N° 7983. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se adiciona a la partida de Transferencias Corrientes del Clasificador por Objeto del Gasto vigente, las subpartidas denominadas Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7983.
Clasificación de gastos según su objeto:
Código Concepto
667 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de
Pensiones Complementarias (Ley de
Protección al Trabajador N° 7983 de 16 de
febrero del 2000).
668 Aporte Patronal Fondo de Capitalización
Laboral.
(Ley de Protección al Trabajador N° 7983
de 16 de febrero del 2000).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 20567 Dirección y Coord. Proc. Presupuest.).—C-10300.—(43471).
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