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28758-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley 4366 del 19 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que la Ley 7909 del 14 de setiembre de 1999 que crea el distrito El Roble, del cantón de Puntarenas, faculta al Instituto Geográfico Nacional para definir los límites de este distrito.

2º—Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico adscrito a ella, en sesión Nº 79 del 9 de noviembre de 1999, aprobó el proyecto de límites, presentado por el Instituto Geográfico Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfo y Barranca a escala 1:50000, y ciudad de Puntarenas, a escala 1:10000, el distrito El Roble, Nº 15 del cantón de Puntarenas, tendrá la siguiente descripción de límites:

- Con el distrito Barranca (al norte y al este)
- La quebrada Gata, desde su confluencia con el río Naranjo hasta la confluencia de la quebrada Chagüite, por la que se sigue el paso del camino El Arreo, por este camino 350 metros al sureste hasta el cruce con la carretera que conduce a Caldera, y por esta carretera, unos 1000 metros al suroeste para encontrar de nuevo el camino El Arreo. Por este camino uno 250 metros al este, hasta la entrada del camino que viene de la finca Socorrito, el que se toma con rumbo al sur-suroeste, hasta el paso sobre la quebrada bomba Vieja, siguiendo por esta quebrada hasta su confluencia con el río Barranca.
Con el cantón de Esparza y el golfo de Nicoya (al sur)
El río Barranca, desde la confluencia de la quebrada bomba Vieja, hasta su desembocadura, luego por la costa con rumbo general noroeste, hasta un punto de la playa San Isidro en longitud 453 875 E.
Con los distritos Chacarita y Puntarenas (al oeste)
Partiendo del punto de la playa San Isidro en longitud 453 875 E, se toma al norte franco pasando por la calle que conduce al Hospital Monseñor Sanabria, para salir al camino El Arreo, por el que al oeste, y a una distancia de 600 metros, se llega al cruce con la calle que pasa al costado este de las instalaciones de la fábrica de fertilizantes (FERTICA), por la que se sigue en dirección norte, hasta la entrada de una calle que viene del noreste, en latitud 218 740 N. Por esta última calle hasta el puente sobre el estero La Laguna, luego por el estero, primero al norte, luego al oeste y nuevo al norte, hasta salir al Río Naranjo donde termina el límite con el distrito Chacarita y se inicia el límite con el distrito Puntarenas. Se continúa por el Río Naranjo, aguas arriba hasta la confluencia de la quebrada Gata.

Artículo 2º—Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalando en el artículo 1º y se declara oficial el mapa del distrito que el mismo prepare.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36990).—C-8550.—(43202).

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