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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28754-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1.—Que el inciso 07 del artículo Nº 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", establece:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidos por cada programa o subprograma presupuestario.
Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:
a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina solo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la subpartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos de o para el exterior y asignaciones globales.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.
Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.
Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.
2º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto, mediante Oficio N° 5783 del 13 de junio del año dos mil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 113
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA 572-00
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro Contable: 113-572-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
7 Transferencias de capital 8,200,302
799 Otros aportes 8,200,302
799 200 27 242 20 Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (cotización patronal
art. 41 Ley Nº 7531.) Céd. Jur.:3-007-117 191 7,493,973
799 202 27 242 20 Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (cotización estatal art. 15
Ley Nº 7531.) Céd. Jur.:3-007-117 191 706,329
Total rebaja del programa 572-00 8,200,302
Total rebaja del titulo 113 8,200,302
Total rebajar: 8,200,302
AUMENTAR:
TÍTULO 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA 572-00
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Registro Contable: 113-572-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
7 Transferencias de capital 8,200,302
799 Otros aportes 8,200,302
799 300 27 242 20 Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (cotización patronal
art. 41 Ley Nº 7531, diferencia diciembre
de 1999) Céd. Jur.: 3-007-117 191 7,493,973
799 305 27 242 20 Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional (cotización estatal art.
15 Ley Nº 7531, diferencia diciembre 1999)
Céd. Jur.:3-007-117 191 706,329
Total aumento del programa 572-00 8,200,302
Total aumento del titulo 113 8,200,302
Total aumentar: 8,200,302
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 33953).—C-38750.—(43198).
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