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28748-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—El interés en promover el acercamiento entre los pueblos de la República de Costa Rica y la República de Croacia.

II.—La facilitación para el intercambio en los vínculos culturales, económicos y políticos de ambos Estados.

III.—La necesidad de regular por medio del derecho los nexos de cooperación y para dotar de seguridad jurídica a las relaciones existentes entre estas dos Repúblicas. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10), y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente, para todos sus efectos internos y externos, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Croacia sobre la Supresión del Visado para los Portadores de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, suscrito el 22 de setiembre de 1999, cuyo texto literal es el siguiente:

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica

y el Gobierno de la República de Croacia

sobre la supresión del visado para los portadores

de pasaportes diplomáticos y de servicio

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Croacia (en adelante las Partes Contratantes), con miras a promover las relaciones amistosas entre los dos países, así como para facilitar los viajes de sus ciudadanos, han acordado lo siguiente.

ARTÍCULO 1º

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que sean portadores de un pasaporte válido diplomático o de servicio no tendrán que obtener una visa para entrar a, salir de, transitar por o permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, por un periodo que no excederá los noventa (90) días.

ARTÍCULO 2º

Los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes que sean portadores de un pasaporte válido diplomático o de servicio y que formen parte de una misión diplomática, oficina consular o una organización internacional en el territorio de la otra Parte Contratante, así como los miembros de sus familias que vivan con ellos en el mismo hogar y que sean portadores de un pasaporte válido diplomático o de servicio, pueden entrar a, permanecer en y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin visa, por la duración de su nombramiento.

ARTÍCULO 3º

Los ciudadanos de las Partes Contratantes de los artículos 1º y 2º pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contratante o salir del mismo en cualquier paso de frontera que esté abierto para el tránsito internacional de pasajeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos de las leyes y los reglamentos de la Parte Contratante sobre tal entrada, movimiento y permanencia de extranjeros.

ARTÍCULO 4º

Las Partes Contratantes informarán inmediatamente una a la otra sobre cualquier cambio en sus leyes y reglamentos respectivos, en relación con la entrada, movimiento y permanencia de extranjeros.

ARTÍCULO 5º

Este acuerdo no afecta la obligación de los ciudadanos de cualquiera de las Partes Contratantes de cumplir las leyes y los reglamentos en vigencia dentro del territorio de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 6º

Este acuerdo no afecta el derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes a no otorgar el permiso de entrada o permanencia a un portador de un pasaporte diplomático o de servicio de la otra Parte Contratante, según se contempla en los artículos 1 y 2, si se considera a dicha persona como indeseable o persona non grata.

ARTÍCULO 7º

1. Las Partes Contratantes facilitarán una a la otra, por los canales diplomáticos, ejemplares de los pasaportes válidos diplomáticos y de servicio con un mínimo de treinta (30) días de anticipación, antes de que entre este acuerdo en vigencia.

2. En el caso de la introducción de nuevos pasaportes diplomáticos o de servicio, o la modificación de los actuales, las Partes Contratantes facilitarán una a la otra, por los canales diplomáticos, ejemplares de los mismos, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a su aplicación.

ARTÍCULO 8º

1. Este acuerdo tiene un periodo de vigencia indefinido.

2. Cada una de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, dar por terminado este acuerdo, lo que deberá notificar por la vía diplomática a la otra Parte. En tal caso, este acuerdo dejará de estar vigente noventa (90) días después de que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación mencionada.

3. Este acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de la recepción de la última notificación, por medio de la cual las Partes Contratantes hayan informado por los canales diplomáticos que han sido cumplidos todos los requisitos estipulados en su ordenamiento jurídico para que este acuerdo entre en vigencia.

Firmamos en New York el día 22 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en tres originales, cada uno en español, inglés y el idioma croata, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República de Costa Rica República de Croacia

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Elayne Whyte.—1 vez.—(Solicitud Nº 14889-RE).—C-30000.—(43038).

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