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28747-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley de Expropiaciones aplicable a los asuntos de interés y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 22431-MOPT del 12 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley General de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas expropiar a los señores Wilfredo, cédula número 1-380-193, Marlon Oliver, cédula número 1-577-107, Jhonny Raimundo, cédula número 1-523-203 y Rodrigo Ernesto, cédula número 3-116-654, todos de apellidos Soto Vargas, en su condición de propietarios por partes iguales del inmueble inscrito al Folio Real N° 279149-001-002-003-004, ubicado en el distrito 3 San Rafael del cantón 2 Escazú de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado "Mejoramiento de la ruta 172, Sección Calle Guachipelín-Autopista Próspero Fernández".

2º—Que mediante Resolución N° 2325-96 del 15 de mayo de 1996, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió el Recurso de Amparo N° 1811-P-91, interpuesto por el señor Oscar Saborío Alvarado contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y otros, declarando el mismo con lugar. En consecuencia anulando todo lo actuado por la Administración (declaratoria de ruta nacional, declaratoria de interés público-expropiaciones-, construcción de la vía y traslado del peaje de la Autopista Próspero Fernández), en relación con el Proyecto denominado: "Mejoramiento de la ruta 172, Sección Calle Guachipelín-Autopista Próspero Fernández".

3º—Que en razón de todo lo anterior, y siendo que de conformidad con el artículo 13 de la Jurisdicción Constitucional, las sentencias de la Sala Constitucional son de acatamiento obligatorio, se procede a emitir el presente Decreto Ejecutivo, determinándose. Por tanto,

DECRETAN:

1º—Dejar sin efecto ni valor alguno el Decreto Ejecutivo N° 22431-MOPT del 12 de agosto de 1993, publicado en La Gaceta N° 162 del 25 de agosto de 1993, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Decreto.

2º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a desplegar todas las acciones necesarias a fin de desistir el proceso judicial de expropiación y justiprecio relativo al caso dejado sin efecto.

3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes colaborará, en todo lo posible con la Procuraduría General de la República, a efecto de que esta última lleve adelante los cometidos determinados por este medio.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil.

Publíquese y notifíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 36528-MOPT).—C-7800.—(43037).

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