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28726-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 5867 del 27 de diciembre de 1975, así como el Decreto Ejecutivo N° 22614-H del 22 de octubre de 1993.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5867 del 27 de diciembre de 1979, se estableció una compensación económica sobre el salario base de la Escala de Sueldos y Salarios de la Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria que se encuentra sujeto, en razón de sus cargos a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2º—Que de conformidad con los dictámenes de la Procuraduría General de la República, números C-130-81 del 24 de junio de 1981, C-06-86 del 06 de enero de 1986 y C-077-86 del 10 de abril de 1986, se determinó que la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares constituye una Administración Tributaria.

3º—Que de acuerdo con el articulo 16 del Decreto Ejecutivo N° 22614-H, del 2 de noviembre de 1993, Reglamento a la Ley N° 5867, la institución que conforma la Administración Tributaria, recomendará cuales de sus puestos deben ser afectados, todo bajo el control de la Dirección General de Servicio Civil, según lo establecido en el articulo 2° de la citada ley 5867.

4º—Que la Dirección General de Servicio Civil-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizó el estudio correspondiente mediante el Informe DRH-CVP-068-99 del 23 de diciembre de 1999, del Departamento de Recursos Humanos, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 5867 del 27 de diciembre de 1975, en sus porcentajes y condiciones establecidas y para los efectos del derecho de compensación económica en virtud de la prohibición para ejercer otros cargos y de conformidad con el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de conformidad con Pronunciamiento de la Procuraduría General de la República N° C-130 del 24 de junio de 1981, el Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 1590-90 del 11 de setiembre de 1990 y en ejecución de lo dispuesto en el Decreto N° 22614-H del 2 de noviembre de 1993, se amplían los puestos afectados por la citada prohibición, incluyéndose los siguientes de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que a continuación se detallan:

número de puesto: 055198

clasificación: Técnico en Servicios Nivel -A

ubicación: Área de Tesorería de la DESAF

número de puesto: 055261

clasificación: Técnico en Servicios Nivel -C

ubicación: Área de Tesorería de la DESAF

Artículo 2º—Estos beneficios económicos se otorgarán a favor de los funcionarios de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que ocupen los puestos enumerados en el artículo anterior, que se encuentren desempeñando las funciones propias de su cargo.

Artículo 3º—Los funcionarios beneficiarios de esta compensación económica a que se refiere el presente Decreto, no deben ejercer sus profesiones liberales, similares a las que realiza en su cargo, esta limitación se hace extensiva en los casos de los no profesionales en provecho de terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el veinticuatro de mayo del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33505).—C-11400.—(41552).

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