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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28725-MAG-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
DE HACIENDA Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades establecidas por los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley No. 4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas, y la Ley No. 5515 del 19 de abril de 1974,
Considerando:
1º—Que desde hace ya varios años el sector bananero atraviesa una grave crisis, originada en buena parte por el establecimiento de restricciones por parte de la Unión Europea al ingreso de banano, a sus territorios, la cual se ha agudizado en fechas recientes de manera general, con lo que se ha acentuado la importante disminución de los ingresos sufrida por el productor.
2º—Que en virtud de las consecuencias de tales medidas restrictivas y proteccionistas, las compañías compradoras o comercializadoras no han exportado la totalidad de la fruta de los productores, lo que afecta sus niveles de productividad, por cuanto para efectos estadísticos se toma en cuenta el volumen de cajas efectivamente exportadas y no la cantidad de fruta producida.
3º—Que con el objeto de coadyuvar a la supervivencia de la mayor cantidad de unidades productivas, el Poder Ejecutivo, con el concurso de otras entidades competentes y demás sujetos involucrados, ha dictado actos que persiguen el aumento de su productividad hasta alcanzar los altos niveles obtenidos en años pasados; dado el gravoso impacto que tendría el cierre de tales unidades, para los productores, sus trabajadores y las demás actividades conexas o dependientes.
4º—Que entre tales medidas, el Poder Ejecutivo ha venido eximiendo a los productores de banano que hubieran calificado debidamente sus áreas en el Plan de Restitución de Areas, del cumplimiento del requisito de la productividad mínima establecido por el Decreto Ejectivo No. 17057-P-MAG; toda vez que la pérdida de los incentivos fiscales otorgados al amparo de ese Plan, debido a la disminución en los niveles de productividad, resultaría en una afectación mayor, dada la gran relevancia económica que esos incentivos han adquirido en los ingresos de los productores bananeros debidamente calificados dentro de dicho Plan.
5º—Que dadas las anteriores circunstancias, a las que se suman la importancia del banano como uno de los principales productos generadores de divisas – por ende, factor determinantes en nuestra balanza de pagos- y el hecho de que aún hoy persistan los motivos que justificaron la promulgación de los anteriores decretos mediante los cuales se ha dispensado el cumplimiento del referido requisito de la productividad mínima, se hace indispensable prorrogar los efectos de esa dispensa por un año más; para así evitar un mayor perjuicio económico y social a ese sector productivo y al país en general. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 22336 –MAG-H, 12 de julio de 1993, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 22819-MAG-H, del 20 de diciembre de 1993, No. 24098-MAG-H, del 22 de diciembre de 1994, No. 25025-MAG-H-COMEX, 25904-MAG-H-COMEX del 04 de diciembre de 1996, 26769-MAG-H-COMEX del 22 de diciembre de 1997 y 28010-MAG-H-COMEX del 03 de junio de 1999; para que en adelante se lea así:
"Artículo 1º—A efecto de que los productores de banano, debidamente calificados, mantengan su condición de beneficiarios de los incentivos fiscales otorgados por el Plan de Restitución de Areas, durante todo el año 2000, se les eximirá del cumplimiento del requisio de productividad mínima establecido por el artículo 8° del Decreto Ejecutivo No. 17057-P-MAG, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 18995-P-MAG-MEIC-H-MOPT.
Por consiguiente, para dicho año, se exceptúa a los beneficiarios de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo No. 17057-P-MAG publicado en la Gaceta No.115 del 20 de junio de 1986."
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2000.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes, de Hacienda Leonel Baruch Goldberg y de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28183).—C-9150.—(41379).
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