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28719-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 41, 43, 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Nº 7727 del 9 de diciembre de 1997, y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28229-J se creó la Comisión Revisora de la Normativa en materia de Resolución Alterna de Conflictos (CNRAC), con el propósito de examinar las normas vigentes en dicha materia, recopilarlas, analizar su aplicación en el contexto actual y a futuro en el país, y proponer las modificaciones requeridas para adecuarlas a las necesidades de acceso a la justicia en un marco de seguridad jurídica, prontitud, eficacia, eficiencia y economía.

II.—Que corresponde a dicha comisión el revisar especialmente lo relacionado con el arbitraje doméstico e internacional a fin de proponer cambios a la normativa vigente que potencien la prestación de servicios de solución de conflictos internacionales, prestados en y desde Costa Rica.

III.—Que para dichas tareas, se fijó a la Comisión un plazo inicial de seis meses para entregar sus productos finales, contado a partir de su instalación.

IV.—Que la amplitud de las consultas realizadas por la Comisión a diversos sectores, su conformación interinstitucional, la tarea de investigación de derecho comparado y la revisión práctica en Costa Rica, determina la necesidad de ampliar el plazo inicialmente otorgado por seis meses más. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase el plazo conferido a la Comisión Revisora de la Normativa en materia de Resolución Alterna de Conflictos (CNRAC) para el cumplimiento de las tareas encomendadas en el Decreto Ejecutivo N° 28229-J del 27 de octubre de 1999, por seis meses más.

Artículo 2º—Ratifícase la integración de la Comisión Revisora de la Normativa en materia de Resolución Alterna de Conflictos (CNRAC), la cual está conformada por:

a) La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger, quien la presidirá.
b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Rodrigo Montenegro Trejos.
c) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Andreína Vincenzi Guilá.
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Eugenio Solano Calderón.
e) Un representante del Ministerio de Justicia y Gracia, Hernando París Rodríguez.
f) Un representante de la Escuela Judicial, Julieta Barboza Cordero.
g) El Director Nacional de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Gracia, Randall Arias Solano.
h) La Directora del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Costa Rica, Marcela Chavarría Pozuelo.

i) El Director del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Gerardo Castillo Rojas.
j) La Directora del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio (AmCham), Irene Murillo Ruin.
k) La Directora de la Casa de Justicia de la Universidad Latina de Costa Rica, ULATINA, Rosa María Abdelnour Granados.

Artículo 3º—La Comisión podrá consultar o ser asistida por otras personas para temas específicos que se discutan, y que a su juicio puedan aportar experiencia y conocimientos en el ámbito de los métodos alternos de solución de conflictos. Asimismo, podrá organizar conferencias, seminarios y talleres de discusión relacionados con sus tareas.

Artículo 4º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 35669-Justicia).—C-12150.—(39957).

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