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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28711-J-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Y EL MINISTRO OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 4º, 5º, 23 y 138 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7331 del 8 de marzo de 1993, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres", dispone en su artículo 5º que corresponde al Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, actualmente integrado al Registro Público de la Propiedad Mueble, otorgar el certificado de propiedad de los vehículos y las placas de la matrícula, cuando se trate de su inscripción o de su reposición.
2º—Que los artículos 4º inciso c) y 23 de la indicada Ley establecen que para que los vehículos, de propiedad privada o pública, puedan circular legalmente, deben portar las placas de matrícula en el sitio reglamentario y de manera totalmente visible.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26489-J-MOPT del 19 de noviembre de 1997, autorizó al Registro Público de la Propiedad Mueble a otorgar placas provisionales de papel a los vehículos automotores inscritos, conforme a la matrícula definitiva adjudicada, con el fin de identificar a los mismos en los casos en que no se cuente con la correspondiente placa metálica.
4º—Que el artículo 138 inciso ch) de la Ley de Tránsito autoriza a los oficiales de tránsito, a retirar de circulación los vehículos que circulen sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no corresponden al vehículo.
5º—Que el Registro Público de la Propiedad Mueble en virtud de haber adquirido máquinas troqueladoras de placas ha logrado satisfacer en su totalidad el déficit de placas metálicas existente en el país para vehículos particulares, carga y carga liviana y está en condiciones de reponer en forma inmediata con otras placas metálicas aquellas cuyos propietarios las reporten extraviadas o destruidas, razón por la cual no se justifica en el futuro la emisión de placas provisionales de papel, ni la circulación de los vehículos automotores citados con placas de este tipo.
6º—Que el retiro de las relacionadas placas metálicas por parte de sus propietarios se hace imperativo en aras de la seguridad jurídica que conlleva la identificación de los automotores y el mejor control de los mismos por las vías públicas terrestres en el territorio nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Las placas provisionales que hubiese emitido el Registro Público de la Propiedad Mueble cesaran su vigencia, para todos los efectos legales, el próximo 30 de junio de 2000.
Artículo 2º—Los propietarios de los vehículos particulares, carga pesada, carga liviana y motocicletas que porten placas provisionales tendrán plazo hasta esa fecha para hacer retiro de las placas metálicas respectivas. Con posterioridad a esa fecha las Autoridades de Tránsito están autorizadas para aplicar las sanciones conforme a la Ley de Tránsito a quienes no porten las placas metálicas reglamentarias.
Artículo 3º—En los casos de inexistencia de la placa metálica, o cuando el Registro de la Propiedad Mueble lo considere conveniente y mientras se finiquita la inscripción, emitirá una placa de papel provisional o temporal, la cual deberá estar sellada y firmada por los funcionarios competentes e indicará mediante un sello que no existe la placa metálica correspondiente.
Artículo 4º—Se derogan los Decretos Ejecutivos, Nº 26489-J-MOPT, publicado en La Gaceta del 19 de noviembre de 1997, Nº 26638-J-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero y Nº 26890-J-MOPT publicado en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo, ambos del año 1998 y Nº 27982-J-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio de 1999.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 20238).—C-9150.—(38874).
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