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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28709-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley Nº 7502 del 3 de mayo de 1995; los artículos 6º, 7º, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985 y los artículos 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 52-2000 (COMIECO) de fecha 25 de mayo del 2.000, acordó prorrogar el plazo fijado en la Resolución N° 50-2000 (COMIECO), para las cláusulas de salvaguardia establecidas en las Resoluciones Nos. 28-98 (COMIECO-XI); 36-99 (COMIECO); 39-99 (COMIECO-XIII) y 43-99 (COMIECO-XIII).
2º—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Resolución N° 52-2.000 (COMIECO), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 52-2000 (COMIECO)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº 50-2000 (COMIECO) de 21 de marzo del 2000, se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2000 la aplicación de las cláusulas de salvaguardia para los productos indicados en los anexos de las Resoluciones Nos. 28 (COMIECO-XI); 36-99 (COMIECO); 39-99 (COMIECO-XIII), de 18 de diciembre de 1998, 29 de junio de 1999 y 17 de septiembre de 1999, respectivamente; las que habían sido prorrogadas a su vez por la Resolución 48-99 (COMIECO) de 13 de diciembre de 1999.
2º—Que en la misma Resolución Nº 50-2000 se prorrogó hasta el 31 de mayo del año en curso la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobierno de Nicaragua para poner en vigencia el Anexo B de su Ley de Justicia Tributaria y Comercial.
3º—Que los gobiernos han expresado su interés en que dichas cláusulas se prorroguen, toda vez que persisten las causas que motivaron su aplicación; en tanto el Consejo decide sobre la política a seguir en esta materia. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); 6º, 7º, 12, 22, 23, 24 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 36, 37 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
RESUELVE:
1º—Prorrogar, hasta el 31 de julio del 2000, el plazo establecido en la Resolución Nº 50-2000 (COMIECO) para la aplicación de las cláusulas de salvaguardia a que se refieren las Resoluciones 28 (COMIECO-XI); 36-99 (COMIECO); 39-99 (COMIECO-XIII) y 43-99 (COMIECO-XIII).
2º—A las referidas salvaguardias les será aplicable, en su caso, la desgravación que corresponda de acuerdo con los calendarios de desgravación expresamente aprobados por el Consejo.
3º—La presente Resolución entra en vigencia el 31 de mayo del 2000 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 25 de mayo del 2000
Tomás Dueñas Miguel Ernesto Lacayo
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Eduardo Weymann Oscar Kafati
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Norman Caldera
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2000.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 33816).—C-13000.—(38516).
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