Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

28708-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; con fundamento en lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786; Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 2 de mayo de 1974; lo establecido en los artículos 28.1 y 28.2, ítems a) y b), siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y lo prescrito por el Decreto Ejecutivo N° 28617-MOPT-MP.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de la Presidencia, publicaron el día viernes 12 de mayo del 2000, en el Diario Oficial La Gaceta N° 91, el Decreto Ejecutivo N° 28617-MOPT-MP, creando el Consejo Portuario Nacional, presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, siendo una de sus funciones, impulsar y promover la modernización portuaria.

2º—Que el Consejo Portuario Nacional, mediante Reunión celebrada a las 17,00 horas, del día 26 de enero de 1999, en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Acta N° 2-99, estimó oportuno crear una Comisión de Trabajo y de Coordinación, tendiente a estructurar la estrategia para llevar adelante el Proceso de Modernización Portuaria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase una Comisión Interinstitucional responsable de estructurar la estrategia para llevar a cabo el Proceso de Modernización Portuaria, adscrita al Consejo Portuario Nacional, integrada por un consultor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especialista en materia portuaria; un representante de la División de Puertos, Dirección de Gestión Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; un representante del INCOP; un representante de JAPDEVA y un representante del Ministerio de Trabajo; consiguientemente, la Comisión quedará integrada de la siguiente forma:

1. Ing. Olman Elizondo Morales, cédula de identidad número 2-215-007, consultor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, especialista en materia portuaria, quien actuará como Coordinador de la Comisión.
2. Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, cédula de identidad número 3-238-295, funcionario de la División de Puertos, Dirección de Gestión Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3. Lic. Marta Esquivel Rodríguez, cédula de identidad número 1-637-430, funcionaria del INCOP.
4. Lic. Eduardo Alvarado Cordero, cédula de identidad número 2-212-100, funcionario de JAPDEVA, y
5. Lic. Francisco Azofeifa González, cédula de identidad número 4-100-396, funcionario del Ministerio de Trabajo.

Artículo 2º—Las funciones de la Comisión responsable de estructurar la estrategia para llevar a cabo la modernización portuaria son:

a) Coordinar y dar seguimiento al Programa de Modernización Portuaria, utilizando para ello los recursos aportados por el Banco Mundial y otros.
b) Servir como contraparte y organizar todo el apoyo logístico necesario a las investigaciones y propuestas del Banco Mundial en este campo.
c) Preparar la información necesaria y los Términos de Referencia de los concursos a licitar, necesarios para todas las licitaciones de consultoría que se deriven de la propuesta de este Plan de Modernización Portuaria.
d) Mantener constantemente informado al Consejo Portuario Nacional sobre el avance de las actividades según un programa a establecerse.
e) Efectuar todos los procedimientos de investigación, análisis, evaluación, recomendación de empresas consultoras y servicios que puedan requerirse.
f) Recomendar políticas y procedimientos que en dicha materia deba tomar el Consejo Portuario Nacional.
g) Coordinar y monitorear las negociaciones laborales que se requieran llevar a cabo y brindar el apoyo necesario a los negociadores oficiales que designe el Poder Ejecutivo.
h) Analizar y dar el visto bueno a todos los informes técnicos que se produzcan a cargo de consultores contratados o profesionales en el marco del Programa de Modernización Portuaria.

Artículo 3º—Las funciones que se atribuyen a la Comisión responsable de estructurar la estrategia para llevar adelante la modernización portuaria, se establecen sin detrimento de las facultades y prerrogativas que por Ley Especial corresponden, en razón de autonomía, a instituciones autónomas, tales como JAPDEVA e INCOP u otras.

Artículo 4º—Sometimiento al ordenamiento jurídico.

En su actividad, la Comisión deberá someterse a las normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias vigentes, que le resulten aplicables, para el óptimo y debido ejercicio de sus funciones.

Artículo 5º—Vigencia, modificación y derogación.

Rige a partir de su debida y correcta publicación; asimismo deroga a cualquier otra disposición de igual o inferior rango jerárquico, en lo que se oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 36513-MOPT).—C-13700.—(38243).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal