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Costa Rica - Desde 1983
28706-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las Leyes Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Nº 7174 del 28 de junio de 1990, Nº 7575 del 16 de abril de 1996, los Decretos Ejecutivos Nº 24652-MIRENEM del 20 de setiembre de 1995 y Nº 25721-MINAE.
Considerando:
1º—Que según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en la Ley Forestal Nº 7575, le corresponde al Estado costarricense a través del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin en el marco del uso adecuado y sostenible de los recursos naturales.
2º—Que mediante artículo 20 de la Ley Forestal Nº 7174 y 42 de la Ley Forestal Nº 7575, se establece un impuesto general forestal y se precisa su cálculo y metodología de cobro, el cual constituye una de las fuentes de financiamiento del Fondo Forestal, según la distribución de tales ingresos que prevén las citadas leyes.
3º—Que de conformidad con el oficio PGR-588-98 del 4 de diciembre de 1998, la Procuraduría General de la República señala que la base imponible del impuesto forestal al amparo de las Leyes Nº 7174 y Nº 7575 no estaba bien determinada, por lo que, si no hay base imponible no hay obligación y por ende no hay tributo, por lo que el Estado costarricense se encuentra en obligación de devolver los ingresos recaudados por concepto del citado gravamen.
4º—Que el Fondo Forestal requiere presupuestar recursos adicionales para financiar la devolución de montos indebidamente cobrados por concepto de impuesto forestal.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, que fueron debidamente emitidas por el Presidente de la República, estableciendo el límite presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28236-H, publicado en el Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 228 del 24 de noviembre de 1999, modifica el Decreto Nº 28046-H, y establece el límite presupuestario y de gasto efectivo del Fondo Forestal para el año 2000.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado al Fondo Forestal en dicho Decreto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase el límite presupuestario y de gasto efectivo establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28236-H al Fondo Forestal, fijándolo en ¢110,9 millones.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del 2000.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Hacienda a.i, Edna Camacho M.—1 vez.—(Solicitud Nº 35264 Hacienda).—C-6000.—(38241).
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