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Costa Rica - Desde 1983
28705-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 19, 72, 73, 75 y 93 incisos a) y h), 101 y 102 de la Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 (Código de Minería), el artículo 13 del Reglamento al Código de Minería (DE 15442) y Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 13 de noviembre de 1995.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en su mar patrimonial.
2º—Que de conformidad con el artículo tercero del Código de Minería, corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía por medio de la Dirección de Geología y Minas, el otorgar permisos de exploración minera y concesiones de explotación minera.
3º—Que para llevar a cabo las labores de exploración minera y de explotación minera, incluyendo los cauces de dominio público, los interesados deben presentar una evaluación de impacto ambiental, la cual deberá ser aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Que es interés del Estado que el desarrollo de la actividad minera del país se realice bajo la utilización de técnicas adecuadas que garanticen el desarrollo sostenible, asegurándose la capacidad económica y técnica de los solicitantes, así como el abastecimiento del mercado nacional. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogar los Decretos Ejecutivos Nº 23817-MIRENEM de los veintiún días del mes de octubre de 1994 publicado en La Gaceta Nº 233 del 7 de diciembre de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 23904-MIRENEM de los veintiséis días del mes de octubre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 9 del 12 de enero de 1995.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 15442-MIEM para que en adelante se lea: "Artículo 6: La solicitud de un permiso de exploración presentada a la Dirección de Geología y Minas, deberá ir acompañada de los documentos correspondientes de acuerdo con el artículo 72 del Código. Además, el solicitante deberá aportar la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental demostrando la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto propuesto. De cada uno de estos documentos se aportarán dos copias.
1) Para la descripción del área solicitada se deben llenar los siguientes requisitos:
a) Croquis y copia sobre hoja original del IGN escala 1:50.000 proyección Lambert tamaño 0,22 X 0,32 centímetros con las coordenadas cartográficas en los dos márgenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el área se ubicara entre dos o más hojas topográficas, las mismas deberán unirse respetando el tamaño precitado.
b) Cálculo del triángulo de posición fijo a partir de las coordenadas de uno de los Hitos del IGN y las coordenadas de dos estaciones consecutivas del polígono.
2) Programa de exploración geológica elaborado y refrendado por un geólogo o un ingeniero de minas miembro activo del colegio profesional respectivo, quien en ese documento debe indicar:
a. Descripción detallada de la zona y causas objetivas que determinarán la necesidad de una exploración.
b. Las condiciones geológicas del área solicitada, de acuerdo con la información existente.
c. Las técnicas a utilizarse y el sistema de exploración que se va a usar con indicación de los trabajos en superficie o subterráneos a realizarse.
d. Personal técnico y de apoyo a utilizarse.
e- Compromiso a realizar mapa 1: 10.000 ó 5.000 del área solicitada.
f. La fuente de la información, ya fuere obtenida a través de bibliografía o de investigación personal en el campo.
g. Cronograma de barras que expresa la duración de las diferentes etapas previstas para la exploración.
h. Capital de trabajo disponible para la exploración que se pretende en el momento de presentar la solicitud".
Artículo 3º—Refórmese el artículo 8° del Decreto Ejecutivo N° 15442-MIEM para que en adelante se lea: "Artículo 8: Para presentar la solicitud de una concesión de explotación el interesado deberá aportar la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental demostrando la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto propuesto. Además debe adjuntarse el proyecto de explotación minera debidamente firmado por un geólogo o ingeniero en minas incorporado al Colegio profesional respectivo.
Dicho proyecto debe contener el estudio de evaluación geológica minera y el estudio de factibilidad del proyecto correspondiente, con todos los elementos y cálculos utilizados para su determinación. Asimismo, el programa inicial de la explotación".
Artículo 4º—Adiciónese un inciso al artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 21910-MIRENEM (Reglamento especial que regula la extracción de materiales en los cauces de dominio público), que dirá: " ñ ) Resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente al proyecto propuesto."
Artículo 5º—A efectos de solicitar el permiso o la concesión en materia minera a que se refieren los artículos 6 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 15442, el interesado solicitará a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental los términos de referencia para la elaboración de la evaluación de impacto ambiental, el cual, además, se sujetará a los artículos 101 y 102 del Código de Minería. Una vez realizada la evaluación por parte del interesado, deberá ser presentada ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, señalando a su vez, lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de San José de conformidad con el artículo 91 del Código de Minería.
La Dirección de Geología y Minas respetará el principio de prioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Minería y ubicará el área solicitada en la respectiva hoja cartográfica del Padrón Minero. Dicha ubicación y la Evaluación de impacto Ambiental será remitida por parte de la Dirección de Geología a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Una vez aprobada la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el interesado cuenta con un plazo perentorio de 15 días hábiles para formalizar ante la Dirección de Geología y Minas, la solicitud de otorgamiento de permiso o concesión respectiva.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Todas las solicitudes de descongelamiento que se encuentren pendientes de resolución o hayan sido presentadas a la Comisión de Descongelamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, serán conocidas y resueltas por dicha Comisión la cual conservará sus potestades para esos efectos. Los interesados podrán solicitar expresamente ante la Dirección de Geología y Minas el archivo de su expediente de descongelamiento y reiniciar sus trámites por la vía ordinaria.
Una vez concluidas sus labores, la Comisión de Descongelamiento procederá al traslado definitivo del libro de Actas y demás documentos atinentes a su gestión a la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Energía.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de junio del año dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32432 MINAE).—C-17400.—(38240).
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