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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28704-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que en el mes de octubre con motivo de la celebración del Décimo Aniversario de creación de la Sala Constitucional, visitó el país el Dr. Ramón Ojeda Mestre, Secretario General de la Corte Internacional, quien en la visita que realizara al señor Presidente de la República, se refirió a la posibilidad de que el Gobierno de Costa Rica presentara su candidatura para ser la sede del "Congreso Mundial de Derecho y Política Ambiental" que se celebrará en el mes de enero del año 2001 y cuyo objetivo general es propiciar una profunda reflexión, a través de un respetable grupo de personalidades mundiales, en el ámbito político y jurídico, acerca de las perspectivas del ambiente en los temas más complejos del futuro al iniciarse la nueva era.
2º—Que el 8 de noviembre de 1999 la Segunda Vicepresidencia de La República y el Ministerio del Ambiente y Energía presentaron ante la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, la Candidatura Oficial de Costa Rica, con el fin de asumir la sede y organización del Congreso Mundial " Congreso Mundial de Derecho y Política Ambiental", a efectuarse del 8 al 11 de enero del año 2001.
3º—Que la Corte Internacional después de analizar la propuesta presentada por Costa Rica, resolvió esta en forma afirmativa, al considerar que nuestro país ha desarrollado una serie de mecanismos participativos e innovadores, orientados a la protección del medio ambiente, lo cual ha sido reconocido a nivel internacional.
4º—Que acorde con experiencias anteriores en eventos de esta naturaleza, en su organización y financiamiento deberá darse participación a Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a los campos del Ambiente y el Derecho, a las que les corresponderá en gran medida procurar el apoyo económico para esta actividad, siendo necesario entonces identificar a la organización que recibirá esos fondos y prever la existencia de un mecanismo financiero transparente, como es la figura del Fideicomiso, que asegure el uso oportuno y correcto de los mismos.
5º—Que Costa Rica en su calidad de sede del Congreso Mundial será declarada del 8 al 11 de enero del 2001 la Capital Mundial del Ambiente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público la celebración del "Congreso Mundial de Derecho y Política Ambiental", que se efectuará en nuestro país del 8 al 11 de enero del año 2001, el cual tiene como finalidad:
a) Rescatar el pensamiento extragubernamental de las mentes más lúcidas del mundo, en el ámbito político y jurídico, sobre las perspectivas del ambiente en los temas más complejos del futuro al iniciarse la nueva era.
b) Crear una respuesta original y equilibrada del tema ambiental tomando en consideración las exigencias de la Humanidad para el nuevo milenio.
Reunir en un único documento los aportes de las más altas personalidades, así como las conclusiones a que llegue el Congreso Mundial, para distribuirlo a los Gobiernos, Organismos Internacionales, Universidades y Foros, para contribuir al pensamiento del ambiente.
c) Revitalizar los cauces del Derecho para el logro de objetivos ambientales y estimular de manera decidida la participación activa de los jóvenes profesionales del Derecho en sus diversas disciplinas.
Artículo 2º—Crear la Comisión Organizadora que tendrá como fin apoyar y asesorar al Ministerio del Ambiente y Energía en la organización del Congreso, la cual estará integrada por los siguientes Ministros y Presidentes de Instituciones Autónomas o sus representantes:
a) Del Ambiente y Energía, quién la presidirá.
b) De Justicia y Gracia.
c) De Relaciones Exteriores y Culto.
d) De Seguridad Pública y Gobernación.
e) Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 3º—Instar a la Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa, Municipalidad de San José, Universidad de Costa Rica, a nombrar un representante que formará parte de la Comisión Organizadora; así como invitar a Organismos Internacionales con sede en Costa Rica y a Organizaciones No Gubernamentales a apoyar la organización de este evento.
Artículo 4º—Con el fin de facilitar la organización de este evento el Ministerio del Ambiente y Energía, facilitará un funcionario del Ministerio del Ambiente y Energía como coordinador de las actividades relativas al Congreso.
Artículo 5º—Se insta a las diferentes Instituciones del Estado, a colaborar y aportar fondos para este evento. Para ello, deberán contar con recursos para este tipo de actividades y cumplir con los procedimientos establecidos para el traslado de fondos.
Artículo 6º—Con el fin de financiar el Congreso, la Fundación de Parques Nacionales podrá establecer un Fideicomiso en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, que se encargará del manejo y administración de los fondos que se destinen a este evento.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32148 MINAE).—C-15000.—(37904).
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