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28697-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3), y 18), del numeral 140 de la Constitución Política y en las Leyes Nº 4574 del 4 de mayo de 1970, Nº 4716 del 9 de febrero de 1971 y artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 4574 se creó el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y con Ley 4716 se reglamentó su organización y funcionamiento, con el fin de fortalecer el régimen municipal promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
3º—Que el IFAM requiere reforzar las trasferencias a las municipalidades con el fin de que se atiendan actividades prioritarias a nivel nacional.
4°—Que es necesario ampliarle al IFAM, los límites de gasto presupuestario y efectivo, a fin de reconocer los montos que son transferidos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2000, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H y sus reformas, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no exceda la suma de ¢ 1.279,7 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 26280 Hacienda).—C-5700.—(36766).
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