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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28681-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo, es consciente de la importancia de estimular la inversión en la investigación y el desarrollo tecnológico de la pequeña y mediana empresa costarricense, especialmente en aquellos casos en que se beneficien el mayor número de sectores de la producción, con el fin de mejorar la competitividad, crecimiento económico y bienestar social del país.
2º—Que es necesario asignar recursos financieros con carácter concursable sobre bases de competitividad como un medio para estimular la inversión en investigación y desarrollo en la pequeña y mediana empresa.
3º—Que el Fondo de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, creado por la ley Nº 7169 "De Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", es un mecanismo viable para la asignación de recursos de esta fuente de financiamiento.
4º—Que es responsabilidad del Estado costarricense crear condiciones para que la ciencia y la tecnología contribuyan a mejorar la calidad de vida del costarricense, que busquen el equilibrio entre el desarrollo urbano y regional.
5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la capacidad del país que exige la economía mundial.
6º—Que es indispensable fortalecer y desarrollar unidades de investigación como elemento esencial para el desarrollo del sector productivo costarricense.
7º—Que el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología define entre los lineamientos de política, científica y tecnológica, consolidar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, fortalecer e incrementar el recurso humano, la inversión en ciencia y tecnología, fomentar la modernización productiva en los diversos sectores económicos y promover una cultura científica y tecnológica. Por tanto,
Decretan:
El presente
Reglamento al Capítulo III
del Título V de la ley Nº 7169
Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico
Financiamiento de la Gestión Tecnológica
para la Reconversión Industrial
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula el "Financiamiento de la Gestión Tecnológica para la Reconversión Industrial", en adelante denominado "Financiamiento", mediante el Fondo de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante denominado "Fondo", que el Estado pone a disposición de la pequeña y mediana empresa, en adelante "PYMES", agrupaciones empresariales; con el fin de estimular la innovación tecnológica y mejorar la competitividad del sector productivo nacional.
Artículo 2º—El objetivo general del Financiamiento es promover la investigación y desarrollo tecnológico, para mejorar capacidad de gestión y competitividad en grupos empresariales en las PYMES costarricenses, a través de la innovación tecnológica como instrumento de desarrollo económico y social de las diferentes regiones del país.
Artículo 3º—El Financiamiento es un instrumento de fomento al desarrollo tecnológico nacional que el Estado coloca por medio de la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en adelante la Comisión.
Artículo 4º—Los recursos del Fondo serán administrados por el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en adelante el CONICIT, de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 7169 y sus reglamentos y las políticas en ciencia y tecnología que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 5º—De recursos provenientes del presente Fondo se financiara la promoción y difusión del mismo, previa aprobación de la Comisión de Incentivos.
Artículo 6º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
PYMES: Pequeñas y medianas empresas de acuerdo a la clasificación utilizada por las instancias competentes del Gobierno.
Desarrollo Tecnológico: Conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como:
a. Innovación tecnológica.
b. Adaptación tecnológica.
c. Asimilación.
d. Otros.
Innovación Tecnológica: Todo cambio significativo de una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra imponerse en el mercado.
Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación de una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación de las que se determinaron en el diseño original.
Asimilación Tecnológica: es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) Competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad y la productividad.
Proyectos de Desarrollo Tecnológico: Conjunto de actividades que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.
Proyecto Tecnológico: Conjunto de actividades que, ordenadas de acuerdo con un plan, tienen por meta un desarrollo tecnológico aplicable a un producto o proceso productivo.
Proyectos de Generación de Patentes: Conjunto de actividades en las cuales se obtenga como resultado de estas la generación de productos apropiables a través de patentes.
Proyectos de Transferencia Tecnológica: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por una área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
Proyectos de Desarrollo de Potencial Humano: Conjunto de actividades que conllevan la capacitación del recurso humano para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico en las empresas.
Proyectos de Servicios Tecnológicos: Conjunto de actividades para el desarrollo de servicios científicos y tecnológicos que apoyen procesos de desarrollo e innovación tecnológica.
Unidad de Investigación: Es un grupo de especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos con el fin de derivar de ellos aplicaciones.
Beneficiario: Agrupaciones empresariales, PYMES.
Proyectos Productivos de Beneficio Sectorial: Conjunto de actividades de máxima externalidad, que no se aplican directamente a una o varias empresas en particular ni genera patentes, pero que beneficia a uno o varios sectores productivos de la sociedad.
Proyectos Compartidos: Conjunto de actividades que benefician a una o varias empresas con impacto económico, social, productivo o una combinación de estos efectos sobre uno o varios sectores de la producción nacional.
Proyectos de Transferencia Tecnológica: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por una área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
Proyectos a Financiar
Artículo 7º—Los proyectos que podrán financiarse con estos recursos son:
a. Proyectos de desarrollo tecnológico: investigación y desarrollo de tecnologías de productos y procesos.
b. Proyectos tecnológicos.
c. Proyectos de generación de patentes.
d. Proyectos de transferencia tecnológica: misiones tecnológicas al exterior y contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales.
e. Proyectos de desarrollo del potencial humano: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos y adiestramientos, así como en gestión tecnológica, que contribuyan a mejorar los procesos de innovación y cambio tecnológico de la empresa.
f. Proyectos de servicios tecnológicos: pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización y calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.
e. Combinación o complemento de los tipos de proyecto anteriormente citados.
Artículo 8º—El Financiamiento tiene como meta apoyar los proyectos que contribuyan a mejorar los procesos de innovación y cambio tecnológico que contemplen la participación de agrupaciones empresariales, PYMES y Unidades de Investigación.
Artículo 9º—El aporte del Estado a un proyecto consistirá en el otorgamiento de un apoyo financiero no reembolsable basado en una tabla de valoración de acuerdo a sus externalidades. Esta tabla de valoración será elaborada por el CONICIT y aprobada por la Comisión de Incentivos.
Artículo 10.—Podrán concursar por los recursos, todas aquellas pequeñas y medianas empresas costarricenses o grupos empresariales que deseen mejorar su competitividad mediante la inversión en investigación y desarrollo tecnológico y que generen un impacto positivo sobre parte del sector, sectorial o multisectorial.
De los concursos y la presentación de proyectos
por parte de la demanda de conocimientos
y servicios científicos y tecnológicos
Artículo 11.—Las PYMES y agrupaciones empresariales podrán competir por los recursos mediante su participación en los concursos a los que convocará el MICIT con apoyo del CONICIT, sobre bases competitivas según criterios de calidad de las propuestas, claridad en los objetivos y programación de actividades del proyecto, justificación e identificación de la necesidad tecnológica de la empresa o sector, aporte de contrapartida al proyecto, creatividad y novedad de la propuesta, capacidad gerencial, viabilidad de la tecnología en el mercado (innovación), rentabilidad del proyecto, impacto potencial de la tecnología en el medio ambiente y en la economía del país. Se efectuarán convocatorias públicas, con el fin de recibir en períodos determinados, los tipos de proyecto indicados en el artículo 7º. No se recibirán solicitudes en períodos no contemplados en las respectivas convocatorias.
Artículo 12.—Existirá una guía de solicitud para los diferentes tipos de proyecto que se presente en el marco de este Fondo. Las guías serán elaboradas por el CONICIT y aprobados por la Comisión. Las modificaciones que se hagan al diseño de la guía no invalidarán las solicitudes presentadas con anterioridad a su introducción.
De la recepción, evaluación y selección
de las solicitudes de acuerdo a la demanda
Artículo 13.—Las solicitudes serán recibidas en el MICIT, quien las remitirá al CONICIT con el fin de que efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados, emitiendo un criterio razonado por escrito.
Artículo 14.—Una vez remitida la solicitud al CONICIT, este hará una revisión preliminar y en un plazo máximo de diez días calendario a partir de su recepción, si se considera necesario, comunicará al interesado la necesidad de ampliar la información.
Artículo 15.—En los casos que como resultado de la revisión preliminar, las solicitudes no se ajusten a la guía correspondiente, el CONICIT devolverá al interesado la solicitud a fin de que sea presentada nuevamente de acuerdo al artículo 13.
Artículo 16.—Cada proyecto será sometido a un proceso de evaluación para el cual el CONICIT podrá asesorarse por evaluadores externos expertos en el área tecnológica respectiva. Para tal efecto el CONICIT elaborará una tabla de honorarios para el pago de servicios de evaluación.
Artículo 17.—El CONICIT remitirá a la Comisión, los proyectos evaluados con los criterios correspondientes, a fin de someterlos a su resolución preliminar. Para tal efecto, se aplicará el artículo 11, 12 y concordantes del presente Reglamento.
Artículo 18.—Los criterios de elegibilidad de los proyectos son:
a. Presentación: Los proyectos deberán contener toda la información requerida en la guía de solicitud. Si la información entregada por los proponentes no permite evaluar el proyecto, éste será declarado no elegible.
b. Pertinencia: Los resultados esperados del proyecto deben estar orientados a cumplir el objetivo especificado en el artículo 2º.
c. Prioridad según Programa de Ciencia y Tecnología.
d. Repercusión económica, social y productiva del proyecto en el ámbito nacional (Grado de externalidad).
e. Otros criterios que a juicio de los evaluadores, se deban incorporar, dependiendo de la especificidad del proyecto.
f. Los demás que fije el presente Reglamento.
Artículo 19.—La evaluación contemplará aspectos tales como:
a. El tipo de actividad tecnológica involucrada.
b. El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.
c. La capacidad tecnológica de las empresas involucradas.
d. La capacidad administrativa de las empresas o grupo empresarial.
e. La viabilidad para llevar a cabo el proyecto en función al plan de trabajo, metodología y recursos propuestos.
f. El potencial de industrialización y comercialización del desarrollo propuesto.
De los concursos y la presentación de proyectos
por parte de la oferta de conocimientos
y servicios científicos y tecnológicos
Artículo 20.—El MICIT, con el apoyo del CONICIT, convocará a las unidades de investigación a presentar sus ofertas para participar mediante concurso en el desarrollo de los proyectos aprobados preliminarmente por la Comisión. No se recibirán ofertas en períodos no contemplados en las respectivas convocatorias.
Artículo 21.—Existirá una guía para la presentación de ofertas para los diferentes tipos de proyecto que se presente en el marco de este Fondo. La guía será elaborados por el CONICIT y aprobada por la Comisión. Las modificaciones que se hagan al diseño de la guía no invalidarán las ofertas presentadas con anterioridad a su introducción.
De la recepción, evaluación y selección de las ofertas
Artículo 22.—Las ofertas serán recibidas en el MICIT, quien las remitirá al CONICIT con el fin de que efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de las mismas, emitiendo un criterio razonado por escrito.
Artículo 23.—Una vez remitida la oferta al CONICIT, este hará una revisión preliminar y en un plazo máximo de diez días calendario a partir de su recepción, si se considera necesario, comunicará al interesado la necesidad de ampliar la información.
Artículo 24.—En los casos que como resultado de la revisión preliminar, las ofertas no se ajusten a la guía correspondiente, el CONICIT devolverá al interesado la solicitud a fin de que sea presentada nuevamente de acuerdo al artículo 21.
Artículo 25.—Cada oferta será sometida a un proceso de evaluación para el cual el CONICIT podrá asesorarse por evaluadores externos expertos en el área tecnológica respectiva. Para tal efecto el CONICIT elaborará una tabla de honorarios para el pago de servicios de evaluación.
Artículo 26.—El CONICIT remitirá a la Comisión, las ofertas evaluadas con los criterios correspondientes, a fin de someterlas a su resolución preliminar. Para tal efecto, se aplicarán entre otros criterios: Calidad, capacidad, oportunidad y condiciones ofrecidas por la unidad de investigación, que se especificarán en las respectivas convocatorias en concordancia con los proyectos seleccionados.
De la aprobación final de un proyecto
Artículo 27.—La aprobación final de un proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:
a. Presentación de la solicitud conforme a la guía.
b. Revisión preliminar de la solicitud por parte del CONICIT.
c. Aprobación preliminar del proyecto por parte de la Comisión.
d. La asignación de una unidad de investigación ejecutora del proyecto por parte de la Comisión.
e. La aprobación final del proyecto por parte de la Comisión.
f. Firma del contrato, por las partes interesadas.
Artículo 28: Los concursantes que no hayan sido seleccionados podrán presentar de nuevo su solicitud en las siguientes convocatorias.
De la formalización, seguimiento y control
Artículo 29.—Los proyectos aprobados serán objetos de un contrato, el cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre las partes, incluyendo aspectos relacionados con el apoyo correspondiente.
Artículo 30.—El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos del proyecto y rendir informes sobre el avance de los proyectos a la Comisión.
Artículo 31.—En todos los casos los contratos deben especificar:
a. El mecanismo de la administración de los recursos financieros asignados al proyecto.
b. La empresa o grupo empresarial y la Unidad de Investigación, conjuntamente deberán rendir informes periódicos al CONICIT tanto del avance técnico como de la utilización de los recursos económicos.
c. El personal que se contrate para la realización del proyecto no tendrá ninguna relación de carácter laboral con el MICIT ni con el CONICIT.
d. Los costos en que incurra el CONICIT derivados de la administración y evaluación del proyecto serán equivalentes al 3.5% del monto total financiado por el Fondo y se rebajarán de cada proyecto.
e. Todos los demás que exija la Ley.
Artículo 32.—Los plazos de ejecución de los proyectos será como máximo de 24 meses. Excepcionalmente, la Comisión podrá autorizar plazos mayores a estos, siempre que se justifique rigurosamente de acuerdo a las necesidades del proyecto.
Artículo 33.—El control y seguimiento de los proyectos serán realizados por el CONICIT, mediante visitas durante la ejecución de los proyectos y mediante la presentación de informes periódicos por parte del beneficiario.
De la propiedad de los resultados
Artículo 34.—En caso de que se generen resultados apropiables por medio de patentes, las utilidades generadas por su comercialización (explotación, licenciamiento u otros) serán distribuidas proporcionalmente según los aportes de las partes involucradas todo de acuerdo a la legislación vigente en el país, por el plazo que esté en vigencia la patente.
De las sanciones por incumplimiento
Artículo 35.—El beneficiario que haga uso indebido o incurra en incumplimiento del contrato tendrá que reintegrar al Fondo las sumas desembolsadas y los daños y perjuicios de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 36.—Entra en vigencia a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Esteban Brenes Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 3).—C-47000.—(35767).
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