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28670-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, las Leyes Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Nº 6084 del 17 de agosto de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 24652-MIRENEM del veinte de setiembre de 1995,

Considerando:

1º—Que por imperativo constitucional le corresponde al Estado costarricense garantizar a los ciudadanos el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) es el órgano rector en materia ambiental, por lo que debe velar por la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales como condición indispensable para el logro del desarrollo económico sostenible.

3º—Que el Fondo de Parques Nacionales forma parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ente encargado de la protección, conservación, control y fomento de las mismas y requiere incorporar recursos para ejecutar acciones en pro del cumplimiento de su misión institucional.

4º—Que el Fondo de Parques Nacionales requiere presupuestar recursos adicionales para la cancelación de deudas por avalúos administrativos de la Tributación Directa, correspondientes a terrenos situados en el Parque Nacional Braulio Carrillo, así como para la creación de un Fideicomiso para la compra de tierras en el Parque Nacional Manuel Antonio.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, que fueron debidamente emitidas por el Presidente de la Republica, estableciendo el límite presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28444-H, publicado en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000, modifica los Decretos Nº 28046-H, Nº 28236-H y Nº 28375-H, y establece el límite presupuestario y de gasto efectivo del Fondo de Parques Nacionales para el año 2000.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el límite de gasto fijado a dicho ente en el Decreto citado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el límite presupuestario y de gasto efectivo establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 28444-H al Fondo de Parques Nacionales, fijándolo en ¢1,402.1 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del 2000.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, a. i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 26298-Hacienda).—C-7050.—(35735).

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