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Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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28667-MP-MOPT-H-MIVAH-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE HACIENDA,

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y las Leyes General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, de Administración Vial, Nº 6324, del 24 de mayo de 1979, de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Nº 4786 de 5 del julio de 1971, y la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 del 5 de junio de 1990.

Considerando:

I.—Que el continuo crecimiento de la Gran Área Metropolitana ha generado una concentración de más del 50% de la población total del país en menos del 4% del territorio nacional. Que esto produce una gran presión sobre la capacidad gubernamental para satisfacer los servicios e infraestructura necesaria que permitan alcanzar una mejor calidad de vida, conservando un ambiente saludable y propicio para un desarrollo sostenible.

II.—Que la expansión urbana de tipo horizontal de la GAM ha propiciado una creciente demanda de transporte a través del vehículo particular, lo que unido a las grandes limitaciones de la infraestructura vial, está causando una grave saturación y mayores índices de contaminación atmosférica.

III.—Que el sistema de transporte público urbano está en proceso de reorganización y modernización y que adicionalmente su marco jurídico requiere actualización permitiendo su transformación y poder así dar pronta respuesta a los rápidos cambios sociales, tecnológicos y urbanos.

IV.—Que las emisiones provocadas por vehículos con motores de combustión interna causan un impacto negativo en la salud de los costarricenses y contribuyen al efecto invernadero.

V.—Que es una necesidad, la orientación del desarrollo urbano del GAM, como región, en armonía con sus recursos, el ambiente y su población.

VI.—Que se ha reconocido la importancia de contar con políticas claras sobre el uso del suelo a escala nacional y lógicamente éstas deben estar presentes en los planes de la GAM.

VII.—Que el mejoramiento del transporte público, y consecuentemente la utilización de tecnologías menos contaminantes, combustibles más limpios, el fortalecimiento de centros urbanos multifuncionales que satisfagan las necesidades sociales localmente, reduciendo la demanda de viajes interregionales, así como el mejoramiento del paisaje urbano y la calidad del aire del GAM, son una actividad multidisciplinaria que demanda la acción coordinada de varias instituciones y sectores del país.

VIII.—Que es necesario contar con el apoyo por parte de los Ministerios e Instituciones firmantes, de los Gobiernos Locales y otros sectores de la sociedad civil, para asegurar el accionar y continuidad de los procesos de planificación y proyectos previstos para el mejoramiento de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IX.—Que es necesario establecer una coordinación en la adopción de políticas encausadas a dar una pronta solución al crecimiento desordenado de la Gran Área Metropolitana y asegurar una buena calidad de vida. Por1tanto,

Decretan:

Capítulo 1 Reglamento Consejo de Planificación Urbana de la Gran Área Metropolitana

Artículo 1º—Créase el Consejo de Planificación Urbana de la Gran Área Metropolitana, cuyo objetivo principal, sin sustituir o invadir la competencia de cualquier otro Ente Público creado para tales fines, es el de definir y coordinar las políticas, programas y proyectos en materia de desarrollo urbano, el transporte y el medio ambiente, así como evaluar, sugerir y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma integral en favor de dichos objetivos.

Artículo 2º—El Consejo de Planificación Urbana del GAM será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, y estará integrado además por los ministros del Ambiente y Energía, de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional Vivienda y Urbanismo, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Gerente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, y el Director de la Secretaría Técnica quien participará con voz pero sin voto. El Consejo invitará a participar a los alcaldes del GAM según los proyectos y las áreas geográficas que se estudian. El Consejo será convocado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes bimestralmente y cada vez que sea necesario pedirá al Poder Ejecutivo emitir las directrices gubernamentales para ejecutar aquellos proyectos definidos como prioritarios.

Artículo 3º—Las funciones principales del Consejo de Planificación Urbana de la GAM serán:

1. Definir políticas en materia de planificación urbana.
2. Promover convenios con las Municipalidades del GAM, para implementar proyectos que coadyuven al logro de los objetivos.
3. Aprobar con Organismos Internacionales, la cooperación técnica y financiera para elaborar los estudios y programas que sirvan de base para la ejecución de proyectos a través de las instituciones responsables del Estado.
4. Aprobar y promover proyectos, acuerdos, decretos y resoluciones que sobre la planificación urbana deban ser sometidos al Poder Ejecutivo, quien definirá a través de las directrices, la implementación de proyectos a ejecutarse.
5. Orientar las directrices de trabajo de la Secretaría Técnica, a través de su Director.
6. Procurar fuentes de financiamiento para el logro de los objetivos.

Artículo 4º—El Consejo de Planificación Urbana del GAM, contará con una Secretaría Técnica, conformada por un equipo interinstitucional. La Secretaría Técnica contará con un Director, quien la presidirá, el cual será nombrado por el Presidente del Consejo. La Secretaría Técnica tendrá un Comité Asesor integrado por los directores y representantes de las siguientes dependencias:

La Dirección de Planificación del MOPT.

La Dirección de Urbanismo del INVU.

La Unidad de Transporte Eléctrico de CNFL.

El MIVAH.

El MINAE.

El ICAA.

La Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de San José.

La Secretaría Técnica se reunirá cada quince días, o de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el Consejo. El Comité Asesor de la Secretaria podrá ser ampliado de acuerdo a los temas que se estudien y desarrollen, y podrán constituirse subgrupos de trabajo por proyectos, con presencia de otras instituciones o grupos interesados.

Artículo 5º—La Secretaría Técnica del Consejo es una instancia permanente, encargada de proponer, estudiar, analizar y coordinar alternativas técnicas al Consejo, quien definirá los proyectos prioritarios para su ejecución a través de la instancia correspondiente.

Artículo 6º—Serán funciones de la Secretaría Técnica:

1. Definir y coordinar un proyecto de carácter regional en materia de desarrollo urbano que se fundamente principalmente en:
1.1. Orientar a los centros urbanos existentes bajo el concepto de centros multifuncionales.
1.2. Apoyar el proceso de reorganización y modernización del sistema de transporte remunerado de personas en coordinación con el ordenamiento vial y la construcción de nuevas infraestructuras, tanto para los distintos modos de transporte público, así como para el usuario.
1.3. Coordinar proyectos para mejorar la calidad ambiental y disminuir la contaminación atmosférica, sónica, del agua, del suelo y cualquier otro tipo de contaminación, así como los impactos de nuevos proyectos en el medio urbano.
1.4. Orientar políticas en el uso del suelo urbano a nivel regional, acorde a las características físico-geográficas de la región, a los centros multifuncionales y a los ejes principales del transporte masivo, así como a la eficiencia energética y la protección ambiental, en clara coordinación con los planes reguladores cantonales.
2. Coordinar con el sector privado y la sociedad civil, las actividades que ayuden al logro de los objetivos de orientación del desarrollo urbano de la GAM.
3. Someter a la aprobación del Consejo lo indicado en el artículo 3º.
4. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo y darles seguimiento.

Artículo 7º—Para el desempeño de la Secretaría Técnica, se nombrará un Director, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Estar presente en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.
2. Convocar las reuniones preparar las agendas y levantar las actas respectivas del Consejo y de la Secretaría Técnica.
3. Elaborar y someter a consideración y aprobación del Consejo, el programa anual de trabajo.
4. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo e informar periódicamente de su cumplimiento.
5. Coordinar las actividades que corresponda desarrollar a los grupos de trabajo que al efecto decida constituir el Consejo y la Secretaría Técnica.
6. Coordinar cuando corresponda, los proyectos, convenios o acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o extranjeros, que tiendan a fortalecer las acciones del Consejo.
7. Promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico, educación y capacitación.
8. Promover diferentes mecanismos para la obtención de recursos, para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas que le encargue el Consejo.
9. Dar seguimiento técnico y administrativo a los proyectos, consultorías, convenios y acciones que se den a través del Consejo y de sus instituciones miembros.
10. Compilar y administrar una base de datos, estudios e información general del Gran Área Metropolitana.
11. Las demás propias de su cargo y las que le asigne el Consejo.

Artículo 8º—En cada institución miembro del Consejo existirá una subcomisión técnica con su respectivo coordinador, cuya función será coordinar los proyectos a lo interno de cada una, reuniendo la visión institucional y transmitirla a la Secretaria Técnica. Igualmente le corresponde a dicho coordinador, comunicar hacia su institución, la visión de la Secretaria Técnica para lo que correspondiere. El Coordinador de la Subcomisión será a la vez el representante de su institución ante la Secretaria Técnica del Consejo. El Director de la Secretaria Técnica podrá asistir a las reuniones de cada subcomisión.

Artículo 9º—Corresponde al Consejo a través de la Secretaria Técnica, la ejecución de los proyectos que ordene el Poder Ejecutivo, dentro de los procesos jurídicos y administrativos de cada institución allí representada; así como efectuar los convenios con los gobiernos municipales en forma individual, colectiva o a través de organismos que los agrupen en forma total o parcial; con las Cámaras del sector privado según sea la materia de interés; con las Universidades y Centros de Enseñanza en general; con los Colegios Profesionales y con toda entidad pública o privada nacional o internacional, que contribuya a los objetivos de este Decreto.

Artículo 10.—Se autoriza a las Instituciones que integran el Consejo de Planificación Urbana de la GAM y su Secretaría Técnica para que de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, puedan destinar o aportar los recursos económicos, materiales y humanos, necesarios para fortalecer el buen funcionamiento de esta iniciativa, así como trasladar personal a su servicio con carácter temporal.

Artículo 11.—Deróganse los decreto Nº 26291 y cualquier otro que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto, de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg, de Vivienda y Asentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera y del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 33602).—C-26450.—(35081).

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