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Costa Rica - Desde 1983
28666-COMEX-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3 ) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1979 y el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
2º—Que es de interés del Gobierno fomentar políticas enfocadas a desarrollar los programas de vivienda de interés social y de clase media. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Realizar la siguiente apertura arancelaria y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en el inciso que se detalla a continuación:
SAC Descripción DAI
94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9406.00.10 Locales de vivienda sin equipar 0
9406.00.90 Otras 14
Artículo 2º—Este decreto se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—El presente decreto tendrá una vigencia de 30 días prorrogables hasta que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano resuelva lo que corresponda.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas y de Vivienda y Asentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 33900 COMEX).—C-6450.—(35080).
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