Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28664-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 4788, publicada en La Gaceta Nº 146, del 17 de julio de 1971, se establece la creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que en adelante asuma las responsabilidades y funciones que otrora realizaba la Dirección General de Artes y Letras.
II.—Que la Dirección General de Cultura, como órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, tiene como uno de los objetivos del Programa "Estímulo a la Creación" referido a la Promoción de las Artes y la Cultura: "Divulgar el quehacer artístico-cultural, comunal, regional y nacional, mediante festivales, presentaciones, conferencias, exposiciones, homenajes, publicaciones y otro tipo de actividades culturales relacionadas con las Bellas Artes, el patrimonio nacional la historia y la conformación de la cultura y nacionalidad costarricense".
III.—Que la realización de homenajes a creadores e investigadores, obedece principalmente a la necesidad de rendir tributo a aquellos (as) trabajadores (as) de la cultura, que han fortalecido con su trabajo la identidad de la nacionalidad costarricense.
IV.—Que mediante la realización de homenajes a creadores (as) e investigadores (as) del ámbito cultural se estimula la participación de estos y se promueve la proyección de sus trabajos a nivel regional, nacional e internacional, al tiempo que se incentiva a otros ciudadanos a dedicarse a la creación e investigación.
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Comisión de Homenajes del MCJD, como órgano encargado de realizar un homenaje anual a aquellos creadores (as), investigadores (as) y promotores (as) del ámbito cultural que, con su labor hayan efectuado aportes importantes al fomento del desarrollo cultural costarricense.
Artículo 2º—La Comisión de Homenajes estará conformada y representada por las siguientes personas:
- Dos representantes de la Dirección General de Cultura, uno de los cuales fungirá como coordinador de la Comisión y del Proyecto para homenajes;
- Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas;
- Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural;
- Un representante del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes
Artículo 3º—Son funciones de la Comisión de Homenajes:
a. Recibir las postulaciones para los homenajes.
b. Determinar los requisitos básicos de cada postulación, según el área correspondiente para evaluar
c. Realizar sesiones de trabajo periódicas para analizar las postulaciones
d. Emitir criterios de procedimiento para la escogencia de la(s) persona(s) a homenajear.
e. Realizar las coordinaciones de consulta respectivas cuando sea necesario conocer más de un criterio sobre alguna postulación particular.
f. Levantar una acta de selección en la que se expresen los criterios y nombres de los designados y remitirla a la Dirección General de Cultura.
g. Designar por mayoría simple de entre los postulados a uno o más creadores o investigadores para recibir el homenaje correspondiente.
h. Apoyar a la Dirección General de Cultura en la realización de la ceremonia del homenaje.
i. Realizar cualquier otra función propia de su cargo en el mejoramiento de su labor.
Artículo 4º—Las instituciones, grupos artísticos, organizaciones culturales y personas individuales podrán proponer candidatos al homenaje, los que deberán tener una amplia trayectoria y/o aporte cultural significativo a nivel nacional o regional.
Artículo 5º—Las postulaciones de los promotores (as), investigadores (as) se recibirán hasta el último día hábil del mes de abril de cada año el envío de propuestas no determina en modo alguno su selección.
Artículo 6º—Los órganos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus adscritas, a solicitud del Ministro o Viceministro darán, en la medida de sus posibilidades, apoyo logístico y administrativo a la Comisión y, de ser posible, incluirán en su programación las obras y publicaciones de los homenajeados.
Artículo 7º—La ceremonia oficial para el homenaje será coordinada por la Dirección General de Cultura y se celebrará en conjunto con el aniversario de la creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes el 17 de julio, ocasión en la que las personas homenajeadas recibirán la Medalla Conmemorativa del Ministerio.
Transitorio.—Los artículos 4 y 5 del presente Decreto entrarán a regir a partir del año 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del 2000.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.—1 vez.—(Solicitud Nº 28584 Cultura).—C-13000.—(33605).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983