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28663-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 25) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Junta de Protección Social de San José, se encuentra equiparada con los salarios establecidos por la Dirección General del Servicio Civil, de conformidad con el criterio emitido por la Autoridad Presupuestaria desde el año 1992.

2º—Que conforme a lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta, los servidores de revaloraciones generales que se decreten para el Sector Central, regulados conforme a las disposiciones que sobre salarios mínimos dicte el Poder Ejecutivo.

3º—Que el ajuste técnico se ha pagado en la Junta de Protección Social de San José, desde el año de 1992, con la aprobación de la Autoridad Presupuestaria y la Contraloría General de la República. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se debe reconocer a los servidores de la Junta de Protección Social de San José, el pago por ajuste técnico, que se decretó por la Comisión Negociadora de Salarios y el Poder Ejecutivo, a partir del año 1998 y cada vez que se apruebe este extremo, para los servidores del Sector Central.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de mayo del 2000.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33910).—C-4700.—(33426).

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