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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28651-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas el artículo 45 de la Ley General de Policía Nº 7410 y los artículos 11 y 27 de Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
Considerando:
1º—Que el artículo 45 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 6 de diciembre de 1994, dispone que en cada Ministerio donde hubieren fuerzas de policía deberá existir un Consejo de Personal con competencia en materia de seguridad pública el cual estará integrado por el Oficial Mayor, el jefe del Departamento Legal, el jefe del Departamento de personal el Director de la Escuela Nacional de Policía y el jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26779-MOPT publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 1998, se promulgó el Reglamento Policial para los Policías de Tránsito con el propósito de dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley General de Policía Nº 7410.
3º—Que el artículo 23 del citado Decreto ejecutivo Nº 26779-MOPT contiene una conformación del respectivo Consejo de Personal que difiere de la prescrita por el artículo 45 de la Ley Nº 7410.
4º—Que como consecuencia de lo anterior se requiere ajustar los términos del Decreto Ejecutivo Nº 26779-MOPT a lo dispuesto en la Ley Nº 7410. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 26779-MOPT publicado en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 1998, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 23.—Composición del Consejo de Personal
El Consejo de Personal a que se refiere el presente Reglamento y la Ley Nº 7410 estará integrado por el oficial Mayor, el Director del Area Jurídica el Director de Recursos Humanos, el Director de la Escuela Nacional de Policía y el Director General de la Policía de Tránsito.
Será presidido por el oficial Mayor en su ausencia por el Director de Recursos Humanos y en ausencia de ambos por el Director de Asuntos Jurídicos.
Unicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario que ostente el rango jerárquico de inferior inmediato en la dependencia respectiva."
Artículo 2º—A los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 7410 y con el propósito de dar debido cumplimiento a lo prescrito por el ordenamiento jurídico, el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito a que se refiere el Decreto Ejecutivo Nº 2677-MOPT estará conformado por los siguientes funcionarios:
1) El señor Luis Gerardo Elías Pérez, con cédula de identidad Nº 5-107-694 en su condición de oficial Mayor.
2) El Licenciado Luis Rojas Vallecillo, con cédula de identidad Nº 7-049-457, en su condición de Director de Recursos Humanos.
3) La Licenciada Rosaura Montero Chacón, con cédula de identidad Nº 1-410-570 en su condición de Directora de Area Jurídica.
4) El licenciado Vidal Juárez Guido, con cédula de identidad Nº 5-101-682, en su condición de Director de la Escuela Nacional de Policía; y
5) El Lic. Rodolfo Solano Quirós con cédula de identidad Nº 1-639-573 en su condición de Director General de la Policía de Tránsito.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación y deroga en lo que se le oponga tanto el Acuerdo Ejecutivo Nº 165 del 9 de agosto de 1999, publicado en el Alcance 69 a La Gaceta Nº 182 del 20 de setiembre de 1999, como cualquier otra norma de igual o inferior rango jerárquico.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33644).—C-13100.—(31973).
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