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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28644-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3), 8), 10), 12) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política de la República, artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 167 y 187 de la Ley General de la Administración Pública y de los artículos 5 y 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Considerando:
1º—Que el 27 de setiembre de 1970, fue hecho en México el Estatuto de la Organización Mundial de Turismo (OMT).
2º—Que dicho estatuto fue aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo Nº 5331, publicado en La Gaceta número 163 del 31 de agosto de 1973.
3º—Que el instrumento de ratificación fue depositado el 26 de setiembre de 1973.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17527-RE del 11 de marzo de 1987, publicado en La Gaceta Nº 103 del 1 de junio de 1987, se denunció dicho estatuto para el retiro de la Organización, por considerarse en aquel momento que el mencionado estatuto no se ajustaba a los intereses de la Nación.
5º—Que el país se reincorporó informalmente a la Organización en el mes de setiembre de 1995, por gestión directa del entonces Ministro de Turismo, sin facultades legales de representación del Estado costarricense y sin el procedimiento legal correspondiente.
6º—Que durante la última década, Costa Rica ha experimentado un considerable desarrollo en el campo turístico, convirtiéndolo un país líder en la región, siendo asimismo un país modelo en turismo ecológico a nivel mundial, lo que hace imperiosa su presencia en los principales organismos internacionales de turismo.
7º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es procedente la confirmación ulterior de un acto ejecutado sin tener la representación del Estado en materia de tratados constitutivos de organizaciones internacionales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Convalidar la reincorporación de Costa Rica como Estado parte de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Artículo 2º—Quien se desempeñe como Presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y/o los representantes que además delegue el Gobierno de Costa Rica, fungirán como representantes del Gobierno ante dicho organismo.
Artículo 3º—El Instituto Costarricense de Turismo efectuará de su presupuesto, las contribuciones necesarias para ser parte activa de la OMT.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., ElayneWhyte.—1 vez.—(Solicitud Nº 14874 RE).—C-8400.—(30502).
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