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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28640-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140º de la Constitución Política; el 1° de la Ley N° 6821 y el 2° de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que la Autoridad Presupuestaria esta facultada para formular los procedimientos para aplicación e implementación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Sector Público.
2º—Que para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto sectorial, según las prioridades del Gobierno, es conveniente agrupar las entidades públicas y los ministerios por sectores de acción gubernamental.
3º—Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República.
4º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló los Procedimientos para la Aplicación e implementación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Sector Público, en acuerdo N° 5879, tomado en sesión ordinaria Nº 6-2000, celebrada el 28 de abril del 2000.
5º—Que el Consejo de Gobierno conoció estos procedimientos en Acta N° 100, artículo cuarto del 2 de mayo del 2000. Por tanto,
DECRETAN:
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA DE LOS MINISTERIOS, DEMÁS ÓRGANOS SEGÚN CORRESPONDA Y ENTIDADES PÚBLICAS CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Acción estratégica: Programa, proyecto o actividad específica, a realizar por un ministerio o entidad pública, consistente con el Plan Nacional de Desarrollo y cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de gran importancia por su impacto a nivel nacional, regional o local.
Concesión neta de préstamos: Comprende los préstamos que para fines de política o liquidez se otorgan directamente a otras entidades y al sector privado, menos la recuperación de los mismos.
Déficit o superávit financiero: Resultado de la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales y la concesión neta de préstamo.
Los ingresos no incluyen los préstamos internos ni externos, la recuperación de préstamos, la venta de títulos valores ni el superávit de periodos anteriores.
En los gastos no se contempla la amortización de préstamos internos y externos ni la adquisición de títulos valores. Asimismo, se incluyen los compromisos correspondientes al período inmediato anterior, que se cancelan al 30 de junio del ejercicio presupuestario vigente; y no se incluyen los compromisos formalizados en el ejercicio vigente que se cancelan en el periodo siguiente.
Deuda pública: Esta compuesta por todas aquellas obligaciones que deben cancelarse a personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional (deuda interna) o domiciliados en el extranjero, o a organismos internacionales (deuda externa); sea en forma de préstamos directos, créditos de proveedores, eurobonos, deuda bonificada o deuda títulos valores.
Financiamiento: Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones generadas en la cartera de títulos valores y en los saldos de efectivo por transacciones entre el inicio y fin del período.
Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo durante un período dado.
Gasto corriente: Incluye los gastos efectivos para la operación de las entidades, que se realizan en el ejercicio presupuestario vigente, independientemente de cuando se contrajo el compromiso de pago. Según sus componentes incluye: sueldos y salarios (Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios (Servicios no Personales y Materiales y Suministros), el pago de los intereses sobre préstamos y las transferencias corrientes a otros sectores para que financien gastos de operación.
Gasto de capital: Esta constituido por las erogaciones que se realizan en el ejercicio presupuestario vigente, independientemente de cuando se contrajo el compromiso de pago, destinadas a la adquisición de activos ya sean de carácter real (maquinaria y equipo y formación de capital), financiero (compra de edificios y terrenos) o transferencias de capital. Estos gastos se traducen en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o indirectamente) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y de mayor permanencia en el tiempo.
Ingreso y gasto efectivo total: Ingresos y gastos que se perciben o realizan en el ejercicio vigente, independientemente de cuando se adquirió el derecho de recibirlos o se contrajo el compromiso de pagarlos. El gasto efectivo total esta constituido por el gasto corriente más el gasto de capital y la concesión de préstamos.
Inventario de proyectos: Registro de proyectos de inversión que mantiene actualizado el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), clasificado según el estado actual de acuerdo con el ciclo de proyectos (preinversión, inicio de ejecución, ejecución).
Gasto efectivo total y concesión neta de préstamos: Esta constituido por el gasto corriente más el gasto de capital y la concesión neta de préstamos.
Modificación presupuestaria interna: Variación en el presupuesto que no requiere de trámite previo ante la Contraloría General de la República (CGR) y que no altera el monto total del presupuesto aprobado por ésta.
Modificación presupuestaria externa: Variación que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente. Requiere trámite ante la CGR.
Plan anual operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el periodo para el cual se define dicho plan; se precisan y cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Presupuesto definitivo: Es el presupuesto ordinario más los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias al cierre del período.
Presupuesto extraordinario: Tiene por objeto incorporar los recursos extraordinarios, los cuales están definidos en el artículo 177 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley de Administración Financiera de la República, así como los provenientes del crédito público, los excedentes entre los ingresos ordinarios presupuestados y los ingresos ordinarios efectivos y cualquier otra fuente extraordinaria.
Presupuesto modificado: Es el presupuesto ordinario más los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en un periodo determinado del ejercicio presupuestario.
Presupuesto por programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios, e instrumento de administración en cuanto exige que se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.
Programa: Medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos, mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias.
Programa de inversión: Conjunto integrado de proyectos de inversión que los ministerios y entidades públicas pretenden ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en su PAO, mediante el cual se fija y da seguimiento a las metas establecidas.
Proyecto de inversión: Conjunto de acciones que asignándoles determinado monto de recursos, podrá producir un bien o servicio útil a la sociedad.
Proyecto en preinversión: Proyecto que se encuentra en la etapa de elaboración de la idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño final. El inicio de ejecución esta programado para ejercicios presupuestarios posteriores al año 2001.
Proyecto en inicio de ejecución: Proyecto que inicia su ejecución durante el ejercicio presupuestario del año 2001 y cuenta con financiamiento. El proyecto pasa de la etapa de preinversión a la de inicio de ejecución.
Proyecto en ejecución: Proyecto que se esta ejecutando desde ejercicios presupuestarios anteriores.
Sector: Agrupación de ministerios y entidades públicas, de acuerdo con las actividades que desarrollan.
Sector agropecuario: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Nacional de Producción, Dirección de Salud y Producción Pecuaria, Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria, Estaciones Experimentales, Fábrica Nacional de Licores, Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Junta de Defensa del Tabaco, Junta de Fomento Avícola, Oficina del Arroz, Oficina Nacional de Semillas, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG), Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Unidad Ejecutora del Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Proyecto Desarrollo Agrícola Península de Nicoya.
Sector Ambiente y Energía: Ministerio de Ambiente y Energía, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos, Fondo Forestal, Fondo Nacional Ambiental, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Fondo Parques Nacionales, Fondo Vida Silvestre, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Meteorológico Nacional, Radiográfica Costarricense, S. A., Refinadora Costarricense de Petró1eo.
Sector Condición de la Mujer: Ministerio de la Condición de la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres.
Sector Cultura y Recreación: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer, Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Dirección General del Archivo Nacional, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Movimiento Nacional de Juventudes, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo de Arte Costarricense, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa Rica, Museo para la Educación Costarricense Omar Dengo, Orquesta Sinfónica Nacional, Teatro Popular Melico Salazar, Teatro Nacional, Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
Sector Desarrollo Tecnológico: Ministerio de Ciencia y Tecnología, Academia Nacional de Ciencias, Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Comisión Nacional de Energía Atómica.
Sector Economía, Industria y Comercio: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
Sector Educación y Recursos Humanos: Ministerio de Educación Pública, Colegio Universitario de Alajuela, Colegio Universitario de Cartago, Colegio Universitario de Puntarenas, Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, Comisión Nacional Préstamos para Educación, Escuela Centroamericana de Ganadería, Instituto Nacional de Aprendizaje, Oficina de Cooperación Internacional de Educación, Programa de Mejoramiento de Calidad de la Educación Básica.
Sector Finanzas y Crédito Público: Ministerio de Hacienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Fomento Cooperativo, Instituto Nacional de Seguros.
Sector Gobernación y Seguridad: Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Seguridad Pública, Dirección General de Migración y Extranjería, Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
Sector Justicia: Ministerio de Justicia, Junta Administrativa del Registro Nacional, Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Sector Obras Públicas y Transportes: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Público, Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Dirección General de Aviación Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito.
Sector Presidencia y Planificación: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación y Política Económica, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Centro Nacional de Prevención contra Drogas, Dirección Ejecutora de Proyectos, Presidencia de la República.
Sector Relaciones Exteriores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Sector Salud: Ministerio de Salud, Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Patronato Nacional de Ciegos, Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, Patronato Nacional de Rehabilitación.
Sector Trabajo y Seguridad Social: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Consejo de Salud Ocupacional, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Junta de Protección Social de San José, Patronato Nacional de la Infancia.
Sector Vivienda y Asentamientos Humanos: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Sector Público No Financiero (SPNF): Conformado por el Gobierno Central, Instituciones Adscritas, Instituciones Públicas de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.
Sistema Nacional de Evaluación (SINE): Instrumento gerencial que utiliza el Poder Ejecutivo para valorar el accionar del sector público, a través de la rendición de cuentas y retroalimentar la toma de decisiones, con el propósito de mejorar la gestión pública.
Superávit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el periodo presupuestario. Se denomina específico cuando esta destinado a determinado fin y libre cuando no tiene esa condición.
Títulos cero cupón: Título estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.
Títulos en dólares: Título denominado en dólares de los Estados Unidos de América.
Título TUDES: Título denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.
Ventanillas autorizadas: Son las utilizadas por la Tesorería Nacional para colocar y emitir sus títulos. Se ubican en Banco Crédito Agrícola de Cartago, Sucursal San José; Banco Nacional de Costa Rica; Bolsa Nacional de Valores por medio de sus Puestos de Bolsa y cualquier otro medio que designe la Tesorería Nacional.
CAPITULO II
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—Las entidades públicas presentarán a la STAP, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas, así como del PAO.
Artículo 2º—Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda.
La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios.
Artículo 3º—Las entidades públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha estipulada la información, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley N° 6821 y el 19 de la Ley N° 7428:
Tipo de Información Fecha
Liquidación Presupuestaria del año anterior 16/02
Ejecución Presupuestaria al I Trimestre 22/04
Ejecución Presupuestaria al II Trimestre 22/07
Ejecución Presupuestaria al III Trimestre 22/10
Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.
Artículo 4º—Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 1º de marzo de cada año, los estados financieros al mes de diciembre del año anterior.
CAPÍTULO III
De las disposiciones para entidades sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información
Artículo 5º—Las entidades públicas definidas en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación económica para el año 2001:
Tipo de información Fecha
Estimación mensual del flujo de caja, ajustada al límite 15/10/2000
Estimación mensual de los rubros excluidos del límite de gasto 15/10/2000
Reestimación mensual del flujo de caja, ajustada al límite 15/01/2001
Reestimación mensual de los rubros excluidos del límite de gasto 15/01/2001
Reestimación mensual del flujo de caja, ajustada al límite 15/07/2001
Reestimación mensual de los rubros excluidos del límite de gasto 15/07/2001
Artículo 6º—Las entidades públicas sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, reportarán a la STAP la información del flujo de caja mensual, quince (15) días después de finalizado el mes; señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, gasto de capital y concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.
CAPÍTULO IV
De la deuda pública
Artículo 7º—Los ministerios, demás órganos y entidades públicas cuando requieran créditos internos de conformidad con la Ley N° 7010, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Aprobación por parte de MIDEPLAN.
b) Dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
c) Autorización de la AP con base en los apartes anteriores y el estudio técnico de la STAP.
Artículo 8º—La solicitud de crédito externo por parte de los ministerios, demás órganos y entidades públicas, deberá tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 20581 publicado en La Gaceta N° 151 de 12 de agosto de 1991, debiendo presentarse la solicitud respectiva ante la Dirección de Crédito Público, que para estos efectos funge como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Financiamiento Externo (CONAFE). Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Autorización por parte de MIDEPLAN del inicio de negociación y del proyecto de inversión, de conformidad con los artículos 9º y 10 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
b) Borrador del contrato de préstamo; términos y condiciones financieras del crédito (tipo de operación, monto y moneda a contratar, tasa de interés, periodo de gracia y desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).
c) Fundamento legal de la entidad para contratar créditos.
d) Situación financiera del ente solicitante, capacidad de repago del préstamo, flujo de caja proyectado durante el periodo de amortización del mismo.
e) Estudio de rentabilidad del Proyecto.
f) Cuadro de avance físico y financiero de los proyectos en ejecución.
CONAFE solicitará al BCCR, el dictamen a que hacen referencia los artículos 7° de la Ley Nº 7010 y 106 de la Ley Nº 7558 y lo enviará a la STAP acompañado de la recomendación y la documentación señalada en los incisos anteriores; esta preparará un informe técnico que se elevará para resolución de la AP, de conformidad con los artículos 10 de la Ley N° 6821 y 7° de la Ley N° 7010.
Artículo 9º—Los ministerios, demás órganos del Estado y las entidades públicas, incluirán en los presupuestos únicamente aquellos recursos provenientes de empréstitos que:
a) Estén debidamente formalizados con el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.
b) Estén contemplados en los límites de gasto establecidos.
Artículo 10.—Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del proyecto.
CAPÍTULO V
De la Programación y Evaluación Estratégica
Artículo 11.—Los ministerios y las entidades públicas, de manera bimensual con corte al último día del mes y a partir de abril de cada año, presentarán a la Unidad Coordinadora del Sistema Nacional de Evaluación de MIDEPLAN, en los siguientes quince días al corte, el informe de avance sobre la ejecución de las acciones estratégicas definidas en el Compromiso de Resultados para ese año, a efecto de dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
No obstante lo anterior, los ministerios y entidades públicas presentarán a MIDEPLAN avances sobre la ejecución de las acciones estratégicas cuando éste lo requiera.
Artículo 12.—Los ministerios y las entidades públicas remitirán a la Unidad Coordinadora del Sistema Nacional de Evaluación de MIDEPLAN, a más tardar el 31 de enero de cada año, el informe final de autoevaluación sobre el cumplimiento de las acciones estratégicas del año anterior, a efecto de llevar a cabo la evaluación de la gestión institucional y sectorial.
Artículo 13.—Los ministerios incluirán en sus Anteproyectos de Presupuesto y las entidades públicas en sus documentos presupuestarios, únicamente programas y proyectos de inversión que cuenten con el visto bueno de MIDEPLAN. Cuando estos proyectos se financien con recursos externos, deberán también cumplir con lo estipulado en el artículo 9° anterior.
CAPÍTULO VI
De las Disposiciones Finales
Artículo 14.—En caso de que las fechas indicadas en los artículos 3° y 5° anteriores no correspondan a días hábiles, la información será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 15.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 26286 Hacienda).—C-61250.—(30500).
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