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Normativa de la Administración Pública

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28631-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las potestades otorgadas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.

Considerando:

1°—Que la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares creó un Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el cual está dirigido a satisfacer las necesidades sociales de los costarricenses de escasos recursos económicos.

2º—Que dicho Fondo se constituye con los ingresos del 20% del total del Impuesto General sobre las ventas y un recargo del 5% sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados paguen mensualmente a los trabajadores.

3º—Que en virtud de la morosidad en el pago por parte de los patronos, del recargo del 5% en las planillas el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, el Fondo ha dejado de percibir miles de millones de colones, afectando de esta forma la disponibilidad de los recursos para financiar los diversos programas sociales que ejecutan las diversas instituciones del Estado.

4º—Que la DESAF ha implementado el sistema de cobro administrativo y judicial de los patronos morosos del FODESAF, lo cual amerita la promulgación de la normativa que regirá los procedimientos respectivos, en aras de garantizar los derechos de los particulares y la protección del interés público afectado. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Para El Cobro De

Patronos Morosos

I I LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1. º—El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos relacionados con el cobro administrativo y judicial que llevará a cabo el Área de Tesorería, de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF), que se dedicará a la recuperación de las deudas que mantienen los patronos, por concepto de cuotas dejadas de cancelar, con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), correspondientes al 5% del total de las planillas, que pagan tanto patronos públicos como privados, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 5662, del 23 de diciembre de 1974, (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Artículo 2. º—Para efectos del presente reglamento, se entiende por Operación en Estado Irregular; todas aquellas que presenten por lo menos un mes de atraso, sea en la cuota mencionada en el artículo anterior, como en la cuota fijada en el arreglo de pago si lo hubiere.

Artículo 3. º—La gestión de cobro se divide en dos líneas de procedimiento sean: el cobro administrativo y el cobro judicial.

Artículo 4. º— El cobro administrativo estará a cargo, directamente, del Area de Tesorería, dirigido por el encargado de la misma, de conformidad con la división de funciones que se establezca.

Artículo 5. º—Por cobro judicial se entiende toda aquella gestión que se realice para la recuperación de las cuotas dejadas de cancelar por los patronos, utilizando la vía ejecutiva, entendida ésta desde el momento en que el caso le es asignado al profesional en derecho para su respectivo trámite.

Artículo 6. º—Todas las gestiones de cobro administrativo que realice el Area de Tesorería se efectuarán de conformidad con este Reglamento.

II DE LA FUNCIONES

Artículo 7. º—El Area de Tesorería de la DESAF, dedicada al cobro de las deudas mencionadas en el artículo 1, y en lo referente a patronos morosos, tendrá las funciones siguientes:

7.1-) Realizar todas las gestiones de cobro administrativo, así como dirigir y controlar las gestiones de cobro judicial asignadas a los abogados externos.
7.2-) Otorgar a las empresas o instituciones que, de conformidad con la Ley 5662, los tratados internacionales y las leyes especiales, se encuentran exentas del pago de la contribución de carácter parafiscal a favor del FODESAF, las certificaciones respectivas que así lo acrediten.
7.3-) Ejercer el control de la labor realizada por los abogados directores de los juicios, para lo cual deberá:
7.3.1-) Revisar los informes trimestrales que estos profesionales deben presentar al encargado del Area.
7.3.2-) Requerir, en forma escrita, cuando lo considere necesario, informes extraordinarios sobre el avance de los procesos.
7.3.3-) Revisar los expedientes, en los respectivos despachos judiciales cuando, a juicio del funcionario encargado sea necesario.
7.4-) Informar a la Dirección General de la DESAF sobre las cuestiones anómalas presentadas en los cobros, asignados a los abogados externos, debiendo entenderse como anomalías incluso, la simple demora en la presentación de los informes trimestrales, y en la atención de los cobros que le han sido asignados.

III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRO

Artículo 8º—Por cobro administrativo, se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar operaciones en estado irregular, que presenten las cotizaciones de los patronos o los arreglos de pago suscritos, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro administrativo debe iniciarse a más tardar a partir del primer mes de atraso. Se enviará aviso al patrono por una única vez, de su condición de morosidad y se le otorgará un plazo de diez días, contados a partir de la comunicación, para presentarse a cancelar la deuda o en su defecto a realizar el arreglo de pago correspondiente, después del cual se tramitará como cobro judicial. La preparación de la documentación será parte del procedimiento de cobro administrativo.

Artículo 9º—El patrono moroso pagará una multa, por atraso en el pago de la deuda, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Nº 5662, de la manera siguiente:

a) Después de los diez días de plazo con que cuenta, a partir del aviso a que se refiere el artículo anterior, y hasta 15 días después, pagará un 25% sobre el monto de los últimos seis períodos adeudados.
b) Transcurrrido el plazo indicado en el inciso 9.a, se aplicará una multa un 50% sobre el monto de los últimos seis períodos adeudados.
c) Una vez interpuesta la demanda ante la instancia judicial, el patrono deberá pagar un 75% sobre el monto de los últimos seis períodos adeudados.

Artículo 10.—Agotados los trámites de cobro administrativo, se iniciarán las gestiones de cobro judicial, en el orden siguiente:

a) El Area de Tesorería emitirá, por medio de certificación, un informe de la cuenta, el cual incluirá: el nombre correcto del patrono, el número patronal, el monto adeudado, los intereses y las multas desglosados por período, el número del arreglo de pago (si lo hubiere), la fecha en que se realizó el aviso administrativo de cobro, además el visto bueno del encargado del Area de Tesorería y la firma del Director o Subdirector de la DESAF. Esta certificación constituirá título ejecutivo de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 5662.
b) Se le asignará el caso al abogado externo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes,
c) Se enviará carta al abogado designado, junto con la documentación necesaria; con el propósito que se inicie la gestión cobratoria en la vía judicial,
d) Recibida la documentación por el abogado, éste deberá proceder con la presentación de la demanda en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Artículo 11.—Los casos serán asignados a los abogados externos según los resultados de su gestión y se les evaluará según la recuperación oportuna de los montos asignados. Para estos efectos la Dirección o Subdirección de la DESAF definirá el tope máximo de casos y el monto a asignar por abogado, cumpliendo para este fin con el principio de equidad.

III DE LOS ABOGADOS EXTERNOS

Artículo 12.—El nombramiento de los abogados realizará el MTSS, de conformidad con los lineamientos jurídicos que rigen la materia, y con los concursos de antecedentes que autorice la Contraloría General de la República para cada contratación.

Artículo 13.—Al profesional que resultare electo para prestar sus servicios, se le comunicará tal decisión por escrito y éste deberá, en un plazo de cinco días hábiles, contestar de la misma forma ante la oficina que lo designó, expresando su conformidad con este nombramiento, con lo estipulado en este reglamento y su disposición para firmar el contrato correspondiente.

Artículo 14.—Queda prohibido a los abogados pactar términos de arreglos de pago, lo que es facultad exclusiva del Area de Tesorería de la DESAF. Asimismo no podrán recibir suma alguna de dinero por parte de los deudores contra quienes dirijan juicios, con el fin de aplicarlos a sus deudas.

Todo pago lo realizará el deudor ante la oficina de cobro respectivo, la cual estará ubicada en la sede que ocupe la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares o bien mediante depósito bancario, en la cuenta corriente 77773-0, del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la DESAF. Si el pago fuera realizado mediante depósito bancario, el patrono estará en la obligación de remitir a las oficinas del Area de Tesorería, el recibo de depósito respectivo, indicando el número patronal y el mes a que corresponde la cuota. De no proceder de acuerdo a lo anterior, el Area de Tesorería se reserva la facultad de exigir el pago en la vía judicial, y no será responsable del eventual perjuicio que se le cause al patrono, por la no acreditación del pago no reportado oportunamente.

Artículo 15.—Los abogados que dirijan los juicios deberán presentar al encargado del Area de Tesorería un informe trimestral en el que se detallen las gestiones realizadas en cada caso, durante ese período. El Area de Tesorería establecerá la forma e información que deberá contener dicho informe. Los informes se presentarán en los primeros diez días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y su incumplimiento lo hará acreedor a la suspensión de la asignación de casos, hasta la efectiva entrega del informe omitido. Cuando no se presente este informe por tres veces, o se haga en forma extemporánea en igual número de veces, la DESAF, podrá dar por terminado el contrato con el profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Contratación Administrativa, situación que será notificada al abogado.

Artículo 16.—El cálculo de los honorarios profesionales se efectuará, tomando como base el decreto de honorarios para abogados, vigente según cada caso concreto. Para determinar el decreto de honorarios aplicable a cada caso se atenderá a la fecha de presentación de la demanda ante el despacho judicial correspondiente. Los honorarios los cancelará el patrono moroso.

Artículo 17.—Previo a interponer un proceso judicial, los abogados externos de la DESAF, deberán verificar la factibilidad de recuperación de los montos adeudados al FODESAF, en relación con los bienes embargables que posean los patronos deudores.

Artículo 18.—Cuando el abogado externo tramite un arreglo extrajudicial, sea antes o después de la presentación de la respectiva demanda ejecutiva, y le sean cancelados, por parte del patrono, los honorarios profesionales, el profesional deberá informarlo inmediatamente por escrito al Area de Tesorería, la cual otorgará un plazo de 15 días hábiles al patrono, con el propósito que se presente a sus oficinas a poner a derecho su deuda. Transcurrido el plazo indicado anteriormente, sin que el patrono se presente, se le comunicará por escrito al abogado para que continúe con el trámite judicial suspendido o en su defecto para que presente la respectiva demanda.

Artículo 19.—En aquellos casos en que la continuidad de los procesos judiciales requiera la cancelación de costas procesales, los abogados directores pasarán un desglose al Area de Tesorería con copia de la resolución respectiva y esta tramitará la solicitud en la Dirección Administrativa del MTSS, para el giro de los recursos al despacho judicial que corresponda, según sea el caso. Este monto deberá cobrarlo el abogado director al patrono demandado, al momento del cobro de honorarios correspondiente, con el propósito de que sea reintegrado a la Administración en el momento oportuno.

Artículo 20.—Cuando el profesional contratado deba ausentarse del país, deberá dejar un profesional en derecho encargado de la tramitación de los casos asignados, y deberá comunicarlo por escrito al Area de Tesorería. Si por alguna razón un patrono desea realizar un arreglo de pago extrajudicial y no se logra localizar al profesional que tramita el caso, el Area de Tesorería autorizará al patrono a depositar el monto de los honorarios correspondientes, en la cuenta del despacho judicial en el que se tramita la demanda, caso en el cual el Area de Tesorería salvará cualquier tipo de responsabilidad por eventuales sumas adeudadas, pro el patrono al abogado, que no sean de conocimiento de la DESAF. Si se presentara el supuesto anterior, pero la demanda aún no hubiese sido interpuesta, el Area de Tesorería en coordinación con Asuntos Jurídicos DESAF-MTSS, procederá al cálculo de honorarios correspondientes, mismos que depositará el patrono en la caja de dicha Area, en donde se le extenderá el respectivo recibo, previo a suscribir el arreglo correspondiente, posteriormente le serán entregados al abogado director.

Artículo 21.—Notificado de la resolución que da curso a la demanda, el abogado externo deberá realizar un seguimiento oportuno hasta verificar la efectiva notificación del demandado, así como darle seguimiento al trámite de los embargos preventivos, a efecto de evitar posibles deserciones. Para ello, el abogado externo deberá efectuar al menos una diligenciada procesal útil cada tres meses.

Cuando la notificación se efectué por medio de autoridad comisionada, el abogado externo deberá verificar que dicha autoridad devuelva la comisión debidamente diligenciada.

Artículo 22.—Cuando un abogado omita el cumplimiento de alguna de las cláusulas de este reglamento, por tres veces, durante el plazo de vigencia de su respectivo contrato, la DESAF tendrá la facultad de dar por terminado el contrato de servicios profesionales.

Artículo 23.—El abogado director del proceso, tendrá la obligación de remitir al Area de Tesorería, una copia de la sentencia de cada proceso que concluya, con el propósito que sea anexada al expediente del patrono demandado.

IV DEL CONTROL DE LA TRAMITACIÓN JUDICIAL

Artículo 24.—Los abogados externos de la DESAF, deberán mantener contacto permanente con el Area de Tesorería, la que establecerá los procedimientos para entregar los documentos de cobro que requieran los mismos. El abogado contará con tres días hábiles para retirar los respectivos documentos cobratorios, de no hacerlo en el plazo indicado hará suponer a la DESAF que existe desinterés por parte del profesional en atender las gestiones de cobro y salvo casos calificados, a criterio del encargado del Area de Tesorería, los casos serán reasignados a otro profesional, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente Reglamento.

Artículo 25.—Recibidos los documentos por el abogado asignado, éste contará con un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda en el despacho judicial que corresponda. Si por alguna razón no pudiere hacerlo, deberá comunicarlo por escrito al encargado del Area de Tesorería, quien decidirá si se justifica la ampliación del plazo anteriormente señalado.

Artículo 26.—Cuando un abogado justifique que tiene imposibilidad para dirigir alguna gestión de cobro que le haya sido asignada, deberá hacerlo por escrito con la respectiva explicación a fin de que se analice la situación y se sustituya. Este caso será reasignado de acuerdo con el procedimiento respectivo y el monto de los casos no será motivo de sustitución. La sustitución de un caso se hará de acuerdo a la disponibilidad que en el momento tenga la administración, lo que no compromete a la DESAF a reintegrar un monto igual.

Artículo 27.—Cuando el patrono cancele la totalidad de la deuda junto con las multas correspondientes y honorarios de Ley, o bien, cuando suscriba un arreglo de pago con garantía real o fiduciaria sobre el total adeudado; la DESAF ordenará mediante oficio dirigido al abogado director, que proceda con la suspención definitiva del proceso y levantamiento de los embargos practicados.

Artículo 28.—Todo arreglo de pago conllevará la suscripción de un título ejecutivo a modo de garantía de conformidad con el Libro III Título I del Código de Comercio y las disposiciones que al efecto emita la DESAF.

Artículo 29.—El patrono deberá aportar todos los requisitos que la Administración determine necesarios para la validez del arreglo de pago.

Artículo 30.—En el caso de garantía real, el patrono deberá cubrir la totalidad de los gastos que se deriven de la misma, tales como: avalúo del bien ofrecido en garantía, gastos de inscripción en el Registro Público, costo de la escritura.

Artículo 31.—El incumplimiento en el pago de una mensualidad del arreglo de pago, facultará a la DESAF a dar por terminado el acuerdo y acudir a la vía judicial para hacer exigible la obligación.

Artículo 32.—Cuando un arreglo de pago sea pasado a cobro judicial en más de una oportunidad, la DESAF se reserva la facultad de aceptar un arreglo extrajudicial.

Todo arreglo conlleva el pago de intereses sobre saldos, calculados al 1.5% mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 5662.

Artículo 33.—Cuando se pretenda realizar un embargo sobre un determinado bien, el abogado director del proceso deberá coordinar con el Area de Tesorería a fin de solicitar al despacho judicial correspondiente, la entrega de dicho bien en depósito judicial a favor de la DESAF, si ésta tuviese la posibilidad de custodia del bien embargado.

Artículo 34.—Realizadas todas las gestiones administrativas y judiciales pertinentes sin que se logre la recuperación del crédito, la operación será declarada incobrable, por parte de la Dirección General, de conformidad con el pronunciamiento DAJ-2643-96, del 21 de noviembre de 1196, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 24864 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 30 de abril de 1996, publicado en La Gaceta No. 137 del 18 de julio de 1996.

Artículo 36.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo del 2000.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33901).—C-41000.—(30490).

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