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Normativa de la Administración Pública

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28629 MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política de la República, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo 24478-MP de fecha 7 de julio de 1995, reformado por Decretos Ejecutivos 24912-MP, 25481-MP-MIVAH, 25509-MP-MIVAH y 27019-MP se creó el Programa de Compensación Social.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 27155-MTSS del 22 de junio de 1998, se creó la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, con el fin de que implementara las acciones necesarias para realizar el proceso de liquidación de dicho programa.

3º—Que la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social estableció dentro de sus normas y procedimientos del proceso de Liquidación del Programa de Compensación Social, una serie de requisitos necesarios para la presentación de reclamos con motivo de la liquidación de dicho programa ante las instituciones participantes y que estas normas y procedimientos garantizan que todos los reclamos aprobados por esta Comisión cumplen, fielmente, con esos requisitos.

4º—Que mediante criterio de oficio DAJ 2612, del 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante criterio de oficio DAGJ 494 99, del 7 de diciembre de 1999, la Contraloría General de la República determinó la improcedencia del reconocimiento de los reclamos del programa de compensación social con acreedores sujetos de derecho privado en el marco de este Programa, sin que mediara una autorización expresa para ello.

5º—Que ante la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social se han presentado en tiempo y forma, gran cantidad de reclamos sobre deudas con acreedores sujetos de derecho privado que han cumplido plenamente los requisitos establecidos en las normas y procedimientos del proceso de liquidación del Programa de Compensación Social.

6º—Que dentro del programa Atención Integral para la Superación de la Pobreza del IMAS, se encuentra el subprograma mejoramiento del Hábitat, el cual contiene la Línea de Acción Mejoramiento de la Vivienda dirigido al pago de deudas para las familias en condiciones de pobreza expuestas a la inminente pérdida de sus viviendas.

7º—Que la presente Administración ha considerado necesario gestionar una solución alternativa para los reclamantes de deudas con sujetos acreedores de derecho privado y que cumplan plenamente los requisitos establecidos en las normas y procedimientos del proceso de liquidación del Programa de Compensación Social, a fin de evitar que se cause un perjuicio de gran impacto social al patrimonio familiar de los afectados, con la ejecución de las garantías hipotecarias que pesan sobre sus bienes inmuebles, en razón de las deudas que no sean compensadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que dentro de los beneficios del programa Atención Integral para la Superación de la Pobreza para el año 2000, proceda a otorgar un subsidio a cada uno de los deudores cuyos acreedores sean sujetos de derecho privado, que presentaron reclamo ante la Comisión Liquidadora de Compensación Social y que cumplan los requisitos establecidos al efecto por ésta, con el fin de que puedan cancelar las operaciones que actualmente se encuentren vigentes, hasta por el monto que haya sido recomendado por dicha Comisión, de conformidad con el respectivo acuerdo de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social.

Artículo 2º—Dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social deberá dar traslado al Instituto Mixto de Ayuda Social de los expedientes de reclamos de los beneficiarios de dichos programas que clasifiquen de acuerdo a los términos de este Decreto.

Artículo 3º—La Comisión Liquidadora del Programa de Compensación publicará en La Gaceta el listado de beneficiarios determinados en el artículo anterior de este Decreto previo a la remisión del mismo al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 4º—De previo a dar traslado de los indicados expedientes, la Comisión Liquidadora de Compensación Social deberá certificar lo siguiente:

1.—Que el respectivo reclamo haya sido presentado antes del día 15 de noviembre de 1998 ante las ventanillas receptoras de documentos de cada institución.

2.—Que poseen deudas con acreedores sujetos de derecho privado.

3.—Que se determinó que cada uno de los beneficiarios cumplió con todos los requisitos establecidos en las normas y procedimientos del proceso de Liquidación del Programa de Compensación Social, con especial énfasis en el nivel de ingreso del núcleo familiar que -bajo ninguna circunstancia- debe exceder los 80.759,43 colones (cuantificación del costo de la Canasta Básica Alimentaria, Pobreza básica).

Artículo 5º—En virtud del análisis de cada caso que ha realizado la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social que garantiza que el ingreso familiar de todo núcleo familiar de los beneficiarios incluidos en el listado definido en el artículo segundo de este Decreto no sobrepasa, en ningún caso, el límite de 80.759,43 colones, se autoriza al IMAS para que otorgue los beneficios indicados sin necesidad de aplicar la ficha de información social. Sin embargo, de considerarlo necesario, el IMAS podrá efectuar los informes técnicos sociales o elaborar las fichas de información social que considere oportunos a solicitud de la Presidencia Ejecutiva de esa Institución o de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social.

Artículo 6º—Para la ejecución del presente Decreto, el IMAS deberá tomar las previsiones administrativas a fin de designar una unidad responsable de su implementación, seguimiento y control, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos al efecto, y a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la asignación de los referidos beneficios.

Artículo 7º—El IMAS cancelará, directamente, a las instituciones acreedoras las obligaciones de los beneficiarios objeto de este Decreto y mantendrá constancia en los registros institucionales que se definan al efecto. Bajo ninguna circunstancia el IMAS girará recursos directamente a nombre de los beneficiarios de este proceso.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº19897).—C-18500.—(29038).

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