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Costa Rica - Desde 1983
28628-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como en la Ley Nº 6038 del 27 de enero de 1977 y la Ley Nº 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
Considerando:
1º—Que las tarifas por Servicio de Consultoría en Ingeniería Química deben actualizarse con base en la variación del índice de precios al consumidor publicada por la Dirección General de Estadística y Censos.
2º—Que dicha variación porcentual acumulada del 31 de junio de 1997 al 31 de diciembre de 1999, fue de un 29%. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 18 inciso a-1) del Decreto Nº 26351-MINAE para que se lea:
Artículo 18.—Para las diferentes actividades de consultoría, se establece el siguiente arancel:
a) Tasación de los servicios.
1) Tarifa Honoraria Básica.
Cuando el Consultor establezca el precio de sus servicios con base en el tiempo empleado, estimativo o definitivo, a la hora profesional se asignará un valor de seis mil quinientos seis colones a diciembre de 1999.
Dicho valor se ajustará semestralmente con base en la variación del índice de precios al consumidor publicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32414).—C-5850.—(29037).
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