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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28621-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 7313 del 29 de setiembre de 1992, establece:
"Del impuesto creado para cada caja de banano exportada, mediante la Ley Nº 5515 del 19 de abril de 1974, se destinaría ocho centavos de dólar, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (U.S. $0,08 ) por caja, a las Municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto será estrictamente proporcional con su producción".
2º—Que en el artículo 2º de la Ley Nº 7952 del 28 de diciembre de 1999, Título 106 Ministerio de Gobernación y Policía, programa Partidas no Asignables a Programas, se contempla una partida para atender lo dispuesto en la Ley Nº 7313 del 29 de setiembre de 1992.
3º—Que se hace necesario hacer la distribución mencionada de conformidad con las estadísticas de exportación bananera de 1999, suministrada por la Corporación Bananera Nacional.
4º—Que mediante oficio del 6 de abril del 2000, la Dirección Ejecutiva de la Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano "CAPROBA", solicitó: asignar a la Municipalidad de Turrialba, el producto del impuesto correspondiente a las 154.738 cajas exportadas calificadas como de origen desconocido. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 7952 del 28 de diciembre de 1999, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del 2000, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TITULO: 106
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PROGRAMA: 054
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA 03
TRANSFERENCIAS
Registro Contable: 106.054-03
GO FF CE CF IP Concepto Monto ¢
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 900,000,000
730 Aportes a Gobiernos Locales 900,000,000
730 27 242 31 206 Municipalidades del País
(A distribuir por decreto ejecutivo
entre los cantones productores de
banano, según Ley Nº 7313 de 29-9-92) 900,000,000
Total rebaja Subprograma 03 900,000,000
Total rebaja del Programa 054 900,000,000
Total rebaja del Título 106
Ministerio de Gobernación y Policía 900,000,000
AUMENTAR:
TITULO: 106
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PROGRAMA: 054
PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA 03
TRANSFERENCIAS
Registro Contable: 106.054-03
GO FF CE CF IP Concepto Monto ¢
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 900,000,000
730 Aportes a Gobiernos Locales 900,000,000
730 27 242 31 350 Municipalidad de Guácimo 85,206,651
730 27 242 31 355 Municipalidad de Limón 74,199,897
730 27 242 31 360 Municipalidad de Matina 189,817,652
730 27 242 31 365 Municipalidad de Pococí 191,604,334
730 27 242 31 370 Municipalidad de Siquirres 160,743,529
730 27 242 31 375 Municipalidad de Talamanca 52,594,226
730 27 242 31 380 Municipalidad de Sarapiquí 104,860,994
730 27 242 31 385 Municipalidad de Corredores 5,684,475
730 27 242 31 395 Municipalidad de Osa 34,092,428
730 27 242 31 400 Municipalidad de Turrialba 1,195,814
Total aumento Subprograma 03 900,000,000
Total aumento del Programa 054 900,000,000
Total aumento del Título 106
Ministerio de Gobernación y Policía 900,000,000
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 16744-Gobern.).—C-22000.—(28650).
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