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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28616-MOPT-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; asimismo, artículos 11, 27 y 28 incisos 1) y 2), ítems a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27952-MP-MOPT, del miércoles 30 de junio de 1999, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126, se determinó crear la Comisión de Desarrollo Turístico de Golfito, a efectos de coordinar acciones con los órganos públicos, privados, comunales y municipales para lograr reactivar el desarrollo socioeconómico del Cantón de Golfito, a través del desarrollo turístico de la zona.
2º—Que por razones de estricta oportunidad, conveniencia o mérito, se ha estimado conveniente en aras del interés público, modificar parcialmente la integración de la Comisión de Desarrollo Turístico del Cantón de Golfito, tal y como se había establecido en el Decreto Ejecutivo N° 27952-MP-MOPT. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese en lo conducente el artículo 5°, segundo párrafo, del Decreto Ejecutivo N °27952-MP-MOPT, el que dirá:
"Artículo 5º—(...) Los miembros de la Comisión de Desarrollo Turístico de Golfito serán: el señor Dr. Walter Niehaus Bonilla, Ministro de Turismo, el Ing. Fabio Gutiérrez Jiménez, Presidente de la Junta de Desarrollo Portuario del Cantón de Golfito y la Lic. Marlene Gómez Calderón, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia".
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto, y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33626).—C-5650.—(28645).
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