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28611-MOPT-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICIA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 8, 18 y 20 de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 3, 7 incisos 1 y 5 del párrafo primero y 11, 14 y 23 del párrafo segundo de la Ley General de Migración y Extranjería, y 53 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

Considerando:

Primero.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido beneficiado por parte del Gobierno de China, Taiwán, con una donación destinada a la construcción de un puente sobre el río Tempisque.

Segundo.—Que dicho proyecto requerirá el ingreso y la permanencia en el país de recurso humano extranjero técnico altamente especializado durante la ejecución de la obra en construcción.

Tercero.—Que en virtud del notorio interés público que reviste la construcción del puente sobre el río Tempisque, el Gobierno de Costa Rica debe brindar las mayores facilidades posibles para su ejecución, por lo que, en cuanto a materia migratoria se refiere, se requiere disponer de un procedimiento especial que permita el ingreso y permanencia en el país de todos aquellos extranjeros que deban ingresar para participar en el referido proyecto, sin que sea requerido depósito de garantía alguno de permanencia. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Créase un procedimiento especial tendiente a facilitar el ingreso y la permanencia de los extranjeros que sean requeridos para laborar en la construcción del puente sobre el río Tempisque.

Artículo 2º—La tramitación de dicho procedimiento corresponderá a la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, a petición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—Los extranjeros que deban ingresar para participar de la construcción del puente sobre el río Tempisque, lo harán en calidad de turistas, presentando los requisitos que determina la Ley General de Migración y Extranjería. Una vez en el país, a petición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se tramitará el otorgamiento de un permiso temporal de trabajo, el cual les dará la posibilidad legal de permanecer y laborar legalmente en el país.

Artículo 4º—Para el otorgamiento del permiso temporal de trabajo, el extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante Dirección General de Migración y Extranjería, en la cual se detallen las calidades completas del extranjero, funciones que éste realizará en el país, y tiempo de permanencia.
b) Cuatro fotografías tamaño pasaporte de frente.
c) Copias de las páginas del pasaporte donde consten los datos de identificación del extranjero, y el ingreso al país.
d) Original del pasaporte del interesado, en el cual se estampará el permiso temporal de trabajo.

Artículo 5º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el marco del presente decreto, podrá gestionar en una misma solicitud, de manera colectiva, varios permisos temporales para diversos extranjeros.

Artículo 6º—La Dirección General de Migración y Extranjería, una vez recibida la documentación, a través del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de Turismo, verificará previamente la inexistencia de antecedentes penales del extranjero en el país, y de ser así otorgará el permiso gestionado por el plazo de permanencia solicitado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—Al finalizar la participación del extranjero en el proyecto, deberá haber abandonado el país por los medios legales pertinentes.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez, y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33621 MOPT).—C-10650.—(27471).

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