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Costa Rica - Desde 1983
28609-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27.1 y 28.2b de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° del Decreto Nº 23629-PLAN de 29 de agosto de 1994, modificado por el Decreto Nº 27084-PLAN publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio de 1998, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2º—La Comisión Presidencial estará integrada por:
a) El Ministro de la Presidencia
b) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica
c) La Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica y
d) Dos Asesores de la Presidencia, nombrados por el Presidente de la República
Uno de los asesores presidenciales presidirá la Comisión.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de abril del dos mil.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, y de Planificación Nacional y Política Económica, Danilo Chaverri Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 2173 Planif.).—C-4000.—(27479).
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