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28608-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, reformada por Ley Nº 7595 del 18 de abril de 1996 y,

Considerando:

Dada la necesidad de que el programa Escuela Casa del Artista, se ajuste a la estructura orgánica del Museo de Arte Costarricense, es necesario modificar el Decreto de traslado de dicho programa al Museo. Lo anterior con la finalidad de que exista una buena coordinación en el manejo administrativo y presupuestario del mismo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el Considerando 2 del decreto ejecutivo Nº 27988-C del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del mismo año, para que se lea de la siguiente manera:

"Considerando 2º—Que la Escuela Casa del Artista ofrece alternativas de formación en Artes Plásticas y Artesanía con el propósito de fomentar y difundir la creación plástica en diferentes sectores de la población."

Artículo 2º—Refórmanse los artículos 1º, 2º y 3º del supracitado decreto ejecutivo, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

"Artículo 1º—Constitúyase la Escuela Casa el Artista, como programa del Museo de Arte Costarricense, dirigido a la formación y recreación de los diferentes sectores de la población y al fomento y difusión de las artes plásticas y artersanía.
Artículo 2º—La Escuela Casa del Artista contará con un Consejo Académico encargado de recomendar las políticas pedagógicas de la Escuela Casa del Artista. Dicho Consejo estará integrado por el Coordinador General de la Escuela Casa del Artista, la Administradora de la Escuela Casa del Artista, dos profesores, un estudiate, éstos últimos los eligirá la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, de una nómina que le será presentada para ese fin. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Los nombramientos que se realicen para llenar vacantes, lo serán por el resto del período del miembro saliente.
Artículo 3º—El programa Escuela Casa del Artista tendrá un Coordinador General, al que le corresponderá:
a.—Elaborar y planificar anualmente el trabajo del programa, para lo cual tomará en consideración las recomendaciones del Consejo Académico y presentarlo a la Dirección del Museo de Arte Costarricense, para su trámite.
b.—Elevar a la Dirección del Museo las recomendaciones y criterios del Consejo Académico, para su conocimiento y trámite.
c.—Ejecutar las decisiones de la Junta Administrativa y de la Dirección del Museo, en lo que corresponda al Programa Casa del Artista.
d.—Presentar para revisión y aprobación de la Dirección del Museo, un informe anual de las actividades del programa.
e.—Mantener un inventario detallado de los bienes asignados al programa, y velar por su adecuado uso y conservación.
f.—Presentarle a la Dirección del Museo informes financieros mensuales, así como otros que ésta le requiera."
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.—1 vez.—(Sol. 28577 Cultura).—C-9150.—(27152).

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