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Normativa de la Administración Pública

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28604-MP-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 26) y 27) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República promueve en su Plan Nacional de Desarrollo Humano, la articulación plena y congruente de la política social y la política económica, ambas al mismo nivel y con directrices precisas y concretas de focalizar las acciones programáticas e institucionales tendientes a la disminución de la pobreza, a la generación de empleo y a la atención de aquellas comunidades que presentan bajo índice de desarrollo y con principal atención aquellos grupos excluidos o cubiertos insuficientemente con las políticas sociales.

2º—Que el Plan de Solidaridad es un plan complementario que forma parte de un esfuerzo articulado e integrado que realizan todas las entidades del Sector Público para brindarle a todas las personas oportunidades de crecimiento, mediante el acceso a programas y servicios que les permita alcanzar mayores niveles de bienestar en particular a las familias que hoy sufren las privaciones de la pobreza.

3º—Que aún cuando el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes aspira a promover y ampliar la partición social y acceso a la cultura de todas las comunidades del país y favorecer la organización y acción comunal en procura de su propio desarrollo cívico cultural (Decreto Ejecutivo Nº 14501-C-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 93 del 17 de mayo de 1983), la Presidencia de la República cumple una misión de naturaleza política y social propia y exclusiva y es el ente coordinador de la planificación del Estado como una unidad (V.SC-3529-96).

4º—Que en la Presidencia de la República se encuentran los programas encargados de brindar apoyo a la gestión Presidencial para el cumplimiento de sus objetivos y metas con miras en lograr una coordinación y ejecución de la política general del gobierno. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1º, 5º, 9º,10 y 11 del Decreto Nº 27842-C, publicado en La Gaceta Nº 86, del 5 de mayo de 1999, para que digan lo siguiente:

Artículo 1º—Créase la Dirección del Triángulo de Solidaridad como órgano adscrito a la Presidencia de la República, responsable de procurar mecanismos de participación social que le permitan a la Sociedad Civil, a las Municipalidades y al Sector Público, identificar sus prioridades y soluciones en materia de desarrollo humano.
Artículo 5º—La Dirección del Triángulo de Solidaridad estará conformada de la siguiente manera:
Un Director General, quien fungirá como coordinador general; un Director General Adjunto, quienes serán de nombramiento del Presidente de la República; y los funcionarios de apoyo que sean necesarios.
Artículo 9º—De las Asambleas de Vecinos. Inclúyanse los incisos o) y p) para que digan lo siguiente:
o) Niñez y Juventud
p) Grupos de Servicio
Artículo 10.—De las Fiscalías Ciudadanas. La Fiscalía Ciudadana estará integrada por quince vecinos propietarios de reconocida trayectoria comunal, electos por los sectores presentes en la Asamblea General de Vecinos de cada distrito o comunidad. La Fiscalía Ciudadana deberá brindar un informe bimestral del avance y el cumplimiento de los proyectos a la Dirección del Triángulo de Solidaridad, al Concejo Municipal, a las Instituciones u organismos participantes y a sus representados. Tendrá la responsabilidad de denunciar los incumplimientos de los compromisos que se adquieran en el marco del Triángulo de Solidaridad. Esta responsabilidad se extenderá hasta la recepción definitiva de la obra o proyecto por el órgano competente.
Artículo 11.—Comisiones de Desarrollo Distrital. Estarán integradas por al menos un representante de cada uno de los diferentes sectores de la sociedad civil, quienes efectuarán un diagnóstico de la realidad distrital o comunal. Elaborarán un Plan de Desarrollo, en conjunto con la Municipalidad y los órganos e instituciones de la Administración Pública, en el que definirán los aportes comunales para los proyectos seleccionados. De su seno se elegirán tres representantes ante la Mesa Cantonal de Negociación.

Artículo 2º—Incluir los siguientes artículos como artículos 2º y 3º del Decreto Nº 27842-C publicado en La Gaceta Nº 86, del 5 de mayo de 1999, debiendo correrse la numeración de los artículos siguientes, a fin de que en adelante los nuevos artículos se lean como sigue:

Artículo 2º—Créase la Comisión Asesora del Triángulo de Solidaridad, como un órgano asesor de alto nivel de la Dirección del Triángulo de Solidaridad, que apoyará y articulará las acciones de las instituciones del Sector Público que participen en su ejecución.
Artículo 3º—De su integración. La Comisión Asesora del Triángulo de Solidaridad estará integrada por:
a- La Primera Vicepresidenta de la República, quien coordinara la Comisión.
b- El Ministro de la Presidencia.
c- La Presidenta Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social.
d- El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
e- La Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Tendrá derecho a asistir con voz voto pero sin voto el Director del Triángulo de Solidaridad, quien fungirá a la vez como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Para su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda hará las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias y requeridas para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4º—Rige a partir del treinta de mazo del dos mil

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.—1 vez.—(Solicitud Nº 98-2000).—C-17750.—(28644).

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