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28601-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con la facultad de reglamentación de las leyes, reservada al Poder Ejecutivo, según los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Decretan:
Reglamento sobre Normas y Procedimientos para Inscribir a los Contribuyentes del Impuesto Específico sobre las Bebidas Alcohólicas, según Sección I del Capítulo I de la ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 155-A a La Gaceta
Nº 250 del 24 de diciembre de 1999
Artículo 1°—Obligación de inscripción de los fabricantes de bebidas alcohólicas. Los fabricantes de bebidas alcohólicas están obligados a solicitar su inscripción como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de contribuyente del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, creado mediante ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, mediante la utilización del formulario D-140 de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción Registro Único de Contribuyentes.
El incumplimiento de dicha obligación no libera a los fabricantes del pago del impuesto con respecto a toda la producción que hayan transferido, sin perjuicio de las sanciones que le corresponda por el incumplimiento de esta obligación y demás que sean aplicables conforme con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—Inscripción de oficio. Los fabricantes de bebidas alcohólicas podrán ser inscritos de oficio como contribuyentes, a partir de la fecha en que la Dirección General de Tributación detecte la omisión en la obligación de inscripción.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 34977- Tributaria).—C-5350.—(26674).
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