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28593-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 4760 de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el artículo 104 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el inciso i) del artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH-MTSS se dispuso que es competencia de este Consejo Directivo aprobar los proyectos de decreto ejecutivos que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

2º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH-MTSS se dispuso recargar las funciones del Director Ejecutivo en el cargo de Gerente Administrativo Financiero.

3º—Que este Consejo Directivo considera necesario determinar dentro de la estructura orgánica y ocupacional del IMAS, la figura del Director Ejecutivo, a fin de dar mayor eficiencia en la gestión institucional para el mejor cumplimiento de los fines públicos asignados por la Ley Nº 4760. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 28 del Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH-MTSS, para que se lea de la siguiente manera:

"Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 4760 para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente General, término con el cual se le designará en el futuro. Además del Gerente General existirá un Subgerente Administrativo Financiero, un Subgerente de Desarrollo Social y un Subgerente de Empresas Comerciales.
El Gerente General, Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social y Subgerente de Empresas Comerciales deberán ser costarricenses, con título profesional universitario que los acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberán dedicar todo su tiempo al desempeño de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la docencia.
Las prohibiciones y derechos establecidos en el decreto 26940MIVAH-MTSS para el Subgerente Administrativo Financiero, Subgerente de Desarrollo Social y Subgerente de Empresas Comerciales le serán aplicadas al Gerente General."

Artículo 2º—Modificar el articulado del presente Reglamento para que donde se lea Gerente Administrativo Financiero y Gerente de Desarrollo Social se lea en adelante Subgerente Administrativo Financiero y Subgerente de Desarrollo Social.

Artículo 3º—Adiciónese un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 26940-MIVAH- MTSS, que establezca lo siguiente: Los funcionarios que actualmente se encuentran nombrados no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 28 del presente Decreto.

Artículo 4º—De la vigencia del presente decreto: El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Lic. Víctor Morales Mora.—1 vez.—(24581).

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