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28589-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo Nº 140 de la Constitución Política; el 1º de la Ley Nº 6821 y el 2º de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, en acuerdo firme Nº 5599, tomado en la sesión extraordinaria 5-99; fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 28046-H y sus reformas.

2º—Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad con su Ley de Creación, esta facultada para formular directrices generales en materia presupuestaria para las entidades públicas cubiertas por su ámbito.

3º—Que es necesario ajustar las mencionadas directrices, estableciendo límites bimensuales al gasto efectivo de entidades contempladas en el artículo Nº 9 del Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, para dar un mejor seguimiento a lo que dispone el artículo 1º del mismo Decreto y sus reformas, con el propósito de garantizar el logro de las metas fiscales proyectadas.

4º—Que la Autoridad Presupuestaria recomendó modificar las Directrices plasmadas en el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H y sus reformas, en acuerdo firme Nº 5866 tomado en la sesión ordinaria Nº 4-2000, celebrada el 17 de marzo del 2000.

5º—Que el Consejo de Gobierno conoció esta modificación en sesión Nº 96, celebrada el 28 de marzo del 2000. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 28046-H y sus reformas, la programación bimensual y acumulativa de los límites de gasto efectivo establecidos en el artículo 1º del Decreto citado, con el propósito de darle un mejor seguimiento a dichos límites y verificar su cumplimiento:

GASTO EFECTIVO TOTAL

(Cifras en millones de colones)

2000

Acumulado al

Entidad II Bimestre III Bimestre IV Bimestre V Bimestre VI Bimestre

Compañía Nacional

de Fuerza y Luz 5,435.5 8,625.5 11,116.9 13,934.0 16,822.4

Consejo Nacional

de Producción 2,829.2 4,160.3 5,599.2 6,940.9 8,465.4

Consejo Tec. Asistencia

-Médico Social 1,756.6 2,521.5 3,181.2 3,836.2 4,816.3

Dirección General de

Aviación Civil 1,234.5 1,999.6 2,764.4 3,529.2 4,294.1

Fabrica Nacional

de Licores 1,311.2 1,723.7 2,025.8 2,286.4 2,593.0

Instituto Cost Acued.

y Alcantarillados.

(incluye Asig.Fam.) 7,623.2 11,449.9 15,076.0 19,080.8 22,749.3

Instituto Costarricense

de Puertos del Pacifico 1,201.6 1,771.6 2,543.8 3,304.0 3,941.9

Instituto Costarricense

de Turismo 912.0 1,472.2 1,843.0 2,277.9 2,955.8

Instituto de Desarrollo

Agrario 1,361.8 2,511.0 3,674.7 4,667.2 5,414.5

Instituto Nacional de

Vivienda y Urbanismo 2040.7 3,250.4 4,665.0 6,008.5 7,369.5

Junta de Administración

Portuaria y Des. Econ.

de Vert. Atlánt. 3,664.8 5,225.1 9,127.4 11,112.9 13,501.2

Junta de Protección

Social de San José 1,916.8 2,840.5 3,796.3 4,827.2 5,981.0

Oficina Cooper. Inter.

de Salud 1,288.6 2,416.8 2,829.2 3,065.8 3,501.6

Radiográfica

Costarricense S. A., 1,490.0 2,175.1 2,833.4 3,459.0 4,198.2

Refinadora Costarricense

de Petróleo 5,551.9 8,796.2 12,328.8 16,070.0 20,877.9

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Eduardo Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 26270).—C-12200.—(24324).

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