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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28581-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Educación.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con los siguientes miembros:
a) En representación de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE):
Lic. Ana Cecilia Coto Araya, cédula 3-210-282
Prof. María Isabel Molina González, cédula 2-149-111
Prof. Margarita Castro Lépiz, cédula 4-065-826
b) En representación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE):
Prof. Armando Castro Cantillano, cédula 2-237-060
c) En representación de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP):
Prof. Celenia Bastos Murillo, cédula 2-146-661
Prof. Nelson Chaves Alvarado, cédula 6-071-979
d) En representación de la Asociación de Profesores y Funcionarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU):
MBA. Maynor Sterling Araya, cédula 4-107-497
e) En representación de los educadores reincorporados o de quienes no
están afiliados a ninguna asociación:
Lic. José Miguel Villalobos Villalobos, cédula 2-183-017
Artículo 2º—El presente decreto rige a partir del primero de abril del año 2000 y por el periodo legal de tres años.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los treinta días del mes de marzo del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19306).—C-5150.—(23472).
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