Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

28577-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública".

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27349-S del 16 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 1998, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 27793-S del 24 de marzo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 1999, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para las Investigaciones en que participan Seres Humanos".

2º—Que el Consejo Nacional de Investigación en Salud, creado por el citado reglamento, ha solicitado la reforma de éste con el objeto de poder cumplir de una mejor manera con sus funciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el artículo 2, adicionase un inciso e) al artículo 3 y refórmase el Transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 27349-S del 16 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 1998, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 27793-S del 24 de marzo de 1999, publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de 1999, "Reglamento para las Investigaciones en que participan Seres Humanos", para que en lo sucesivo se lean así:

"Artículo 2º—Créase el Consejo Nacional de Investigación de Salud, como órgano asesor y de consulta del Ministerio de Salud en materia de investigación en seres humanos. El Consejo será nombrado por el Ministro de Salud mediante Acuerdo Ejecutivo y estará integrado por siete miembros:
a) Un representante de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, quien actuará como Coordinador.
b) Un representante del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante de las Universidades.
e) Un representante de la Academia Nacional de Medicina.
f) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
g) Un representante de la sociedad civil, designado directamente por el Ministro de Salud.
Los integrantes del Consejo Nacional de Investigación de Salud serán designados por los jerarcas de las instituciones u organizaciones que representan y deberán ser de reconocidas calidades profesionales y morales y con amplia experiencia en investigación. Los miembros serán designados por el Ministro de Salud mediante ternas que enviarán cada una de las instancias representadas, con excepción del representante del Ministerio de Salud que será designado por la Dirección de Registros y Controles. El órgano establecerá su reglamento interno y nombrará en su propio seno al presidente, vicepresidente y un vocal. La secretaría la ejercerá el representante del Ministerio de Salud. No todos los miembros podrán ser del mismo sexo y profesión y por lo menos uno de ellos debe ser de un área no científica. Los miembros designados durarán en sus cargos un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
La ejecución de las funciones administrativas del Consejo serán realizadas por la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud."
"Artículo 3º—Serán funciones del Consejo Nacional de Investigación de Salud:
[...]
e) Conocer, aprobar, rechazar, o autorizar a otro Comité Etico Científico acreditado para que brinde seguimiento a los proyectos de investigación en que participen seres humanos cuando la institución que desarrollará el proyecto no cuenta con un Comité Etico Científico acreditado."
"Transitorio: Para dar continuidad a los procesos de aprobación de proyectos de investigación, e iniciar el proceso de acreditación de los Comités Eticos Científicos, el actual Comité Científico Institucional del Ministerio de Salud, se mantendrá en funciones hasta el 30 de junio del 2001. Durante ese lapso deberá quedar constituido y operando el Consejo Nacional de Investigación de Salud."

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Salud, Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(Solicitud Nº 21020 Salud).—C-12000.—(22766).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal