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Normativa de la Administración Pública

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28576-MINAE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, número 7317 del 7 de diciembre, 1992 y los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554 del 13 de noviembre, 1995. La Ley Forestal número 7575 y los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es de interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los Recursos Naturales, a fin de contar con Políticas que garanticen el uso racional de dichos Recursos.

2º—Que en Carate, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, Provincia Puntarenas, se encuentra un inmueble bajo el Folio Real 082441 de la provincia de Puntarenas y descrito por el plano de catastro N° P-88836-92, que mide 7 ha. 2 915 m2 y 36 dm2 y que pertenece a La Choza de la Escopeta, S. A., cédula jurídica 3-101130624. Esta sociedad está representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Greg Robertson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad neozelandesa, ingeniero petrolero, con pasaporte de su país A682322 y vecino de Puerto Jiménez.

3º—Que el área antes descrita constituye un núcleo muy importante para la conservación de la vida silvestre dentro de la categoría de manejo de Refugio de Vida Silvestre, localizado claramente en la zona donde se ubica el inmueble, por las características propias del medio ambiente. Que por continuar desapareciendo de nuestro medio y por ende de nuestro planeta los bosques y las especies de vida silvestre esta categoría de manejo permite conservarlas y manejarlas, dentro de un desarrollo sostenible sirviendo a la vez como regulador ambiental, mediante la implementación de un plan de manejo.

4º—Que el propietario de dicho inmueble accede voluntariamente a incorporarse a este régimen de protección de Vida Silvestre, por un mínimo de diez años, comprometiéndose a no desarrollar ninguna actividad que comprometa la fragilidad de los diferentes ecosistemas existentes en la zona, sin contar con la correspondiente autorización del área de conservación Osa, del sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo dará toda la colaboración necesaria para que los investigadores, inspectores de recursos naturales y otros funcionarios del MINAE, visiten dichas áreas en cumplimiento de sus funciones.

5º—El Área propuesta para Refugio está cubierta por bosque secundario en recuperación. Es un bosque rico en especies representativas del bosque tropical húmedo. Además limita en la mayor parte con la laguna Pejeperrito, humedal de gran importancia ecológica en la zona.

6º—Entre las especies de fauna de la zona se pueden encontrar algunos insectos importantes como son las mariposas (Heliconius sp), mariposa búho (Caligo sp), hormigas azteca (Azteca sp), termitas (Nasutitermes sp), araña dorada (Nephila clavipes). La representación herpetológica se puede resumir en ranitas de vidrio (Centrolenella valeria y C. colymbaphylum) y el sapo venenoso (Dendrobates granuliferus), endémica de Costa Rica). Las aves más representativas son la lapa roja (Ara macao), el zopilote rey (Sarcoramphus papa), el gavilán blanco (Leucopternis albicollis), paloma morada (Columba nigrirostris), tucán pico bicolor (Ramphastus swainsonii), cacique picoplata (Amblycercus holosericeuis), sargento (Ramphocelus passerinii), gallina de monte (Tinamus major), martín peña (Tigrisoma mexicanum), gallito de agua (Jacana spinosa). También se aprecian el pechoamarillo o cristofue (Pitangus sulphuratus), y el gavilán cangrejero (B. Anthracinus). Entre los mamíferos se conoce la existencia de armadillos (Dasypus novemcinctus), los tepezcuintles (Agouti paca).

7º—Que dicha área constituye un núcleo muy importante para el manejo de los recursos naturales especialmente para la protección y conservación de especies de vida típicas de este tipo de ecosistema, formando un corredor biológico entre el Parque Nacional Corcovado con otras Areas Protegidas.

8º—Que debido al estado actual de los Recursos Naturales de la Región y a la apertura nacional hacia la protección de las áreas silvestres y a la biodiversidad de dicha región y debido a que es una zona de frecuentes y muy fuertes aguaceros, así como también el alto grado de erosión de suelos y aptos principales para la protección forestal, resulta ser un área muy frágil lo que hace necesaria la preservación de la misma.

9º—Que el manejo racional integrado de los Recursos Naturales, contribuye a satisfacer las necesidades Regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, así como el aprovechamiento de los recursos Naturales Renovables racionalmente.

10.—Que la administración de Vida Silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía.

11.—Que en los estudios preliminares efectuados en la zona se ha recomendado la creación de un área silvestre protegida, para la protección de la biodiversidad, para brindar oportunidades para la investigación científica y la recreación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara "Refugio de Vida Silvestre Lagunazul" Categoría Privado. El área que comprende la propiedad de La Choza de la Escopeta, Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional, matrícula número 082441.000. Plano catastrado P-88836-92 con un área de 7 ha 2 915,36. Representada por el señor Greg Robertson, de un solo apellido en razón de su nacionalidad neozelandesa, ingeniero petrolero, con pasaporte de su país A682322 y vecino de Puerto Jiménez.

Artículo 2º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre, por un período de diez años, prorrogables por períodos iguales para lo cual los propietarios deberán solicitarlo con tres meses de anticipación a la finalización de dicho período.

Artículo 3º—La Administración del Refugio de Vida Silvestre Lagunazul, categoría privado, le corresponde al propietario coordinando con el Director del Sistema Nacional de Areas de Conservación, quien la ejercerá a través del Área de Conservación Osa, del Ministerio del Ambiente y Energía, quien determinará los procedimientos a seguir para este objetivo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32401).—C-17000.—(22765).

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