Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28565-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, en los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y en la ley Nº 5337 del 27 de agosto de 1973,
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Orgánica Nº 5337, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), promover el desarrollo socioeconómico de manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica.
2º—Que la entidad para mejorar la seguridad en la zona portuaria de Limón y Moín, debe asignar recursos para adquirir equipo y ejecutar obras de infraestructura, de gran importancia para el Gobierno de la República.
3º—Que mediante el decreto ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2000, que fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Organo Colegiado.
4º—Que en decreto ejecutivo Nº 28173-H y sus reformas, publicado en el Alcance Nº 78-A a La Gaceta Nº 202, del 19 de octubre de 1999, se le modifican a JAPDEVA los límites de gasto estipulados en la normativa anteriormente citada.
5º—Que a los efectos de cumplir con las metas propuestas, es necesario ampliarle a JAPDEVA los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2000. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, los límites de gasto presupuestario y efectivo del 2000, establecidos en el decreto ejecutivo Nº 28173-H y sus reformas, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total de la Junta no podrán exceder la suma de ¢14.116,20 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 26262-Hacienda).—C-6270.—(21870).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983