Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28561-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 17303-E del 22 de noviembre de 1986, se instauró el Premio de Educación Mauro Fernández, destinado a galardonar al Educador Costarricense más distinguido.
2º—Que el artículo segundo del Decreto de cita, establece que el Premio Nacional de Educación Mauro Fernández consistirá en parte en el otorgamiento de la suma de cincuenta mil colones.
3º—Que el artículo 8, inciso ch) indica que el Jurado Regional estará integrado, entre otros, por el Gobernador de la Provincia.
4º—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 7794, que corresponde al Código Municipal, la figura del Alcalde Municipal, sustituye al antiguo Gobernador de la Provincia.
5º—Que es necesario reformar este decreto con el fin de actualizar el monto económico del premio, así como integrar al Alcalde Municipal al jurado regional. Por tanto,
Con fundamento en las citas legales dichas y consideraciones indicadas,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 17303-E del 22 de noviembre de 1986, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
"Artículo 2º—El Premio Nacional de Educación Mauro Fernández consistirá en:
a) Una medalla de oro.
b) Un pergamino.
c) Dos veces el salario base de un servidor PGB1, con grupo profesional PT6.
d) Licencia con goce de salario completo para realizar estudios superiores de su libre elección durante un año, cuando fuere servidor regular del Ministerio de Educación."
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 8°, del Decreto Ejecutivo N° 17303-E, del 22 de noviembre de 1986, para que en adelante se lea como sigue:
"Artículo 8º—El Jurado Regional estará integrado de la siguiente forma:
a) El Director Regional de Enseñanza.
b) El Jefe de la Oficina Técnica de la Dirección Regional de Enseñanza.
c) Un Presidente Municipal de la respectiva región educativa, escogido por la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
d) El Alcalde Municipal.
e) Un miembro distinguido de la comunidad escogido por el Ministro de Educación Pública."
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Lic. Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19303 Educación).—C-10250.—(21867).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983