Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28554-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; asimismo, artículos 1º, 2º y 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786, del 5 de julio de 1971; artículos 4º, 11, 27, 28 incisos 1) y 2), ítemes a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT, del miércoles 20 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 203, en su artículo 3º, denominado "De los Integrantes", constituyó y conformó la Junta Directiva de la Unidad Ejecutora para la Administración del Ferry del Río Tempisque, como dependencia adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes; entidad ministerial que por imperativo legal, contará con las facultades y prerrogativas suficientes para determinar las políticas, reglas y principios rectores de funcionamiento de la Junta Directiva.
2º—Que por razones de estricta oportunidad, conveniencia o mérito, este Ministerio ha estimado conveniente en aras del interés público, modificar parcialmente la constitución e integración de la Junta Directiva de la Unidad Ejecutora para la Administración del Ferry del Río Tempisque. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Déjase sin efecto los incisos 3.1.) y 3.2.), del artículo 3º, del decreto ejecutivo Nº 28142-MOPT y en su lugar, se deberán de leer:
"3.1.) El Director de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".
"3.2.) Un funcionario de la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria, de la División de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".
Artículo 2º—Consecuentemente, presidirá la Junta Directiva de la Unidad Ejecutora para la Administración del Ferry del río Tempisque, el Director de Seguridad Marítima y Portuaria de la División de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señor Ing. Jorge Hernández Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-527-192; a su vez, se sustituye al Director de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el señor Jorge Sánchez Amador, portador de la cédula de identidad número 1-475-746, en su carácter de funcionario de la Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil.
Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33614-MOPT).—C-8150.—(21576).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983