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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
28552-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las Facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley de Expropiaciones aplicables a asuntos de interés; y la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en la Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 1993, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 21946- MOPT del 15 de enero de 1993.
2º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 21946, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, expropiar por interés público el inmueble propiedad de Lucas García García, cédula número 5-063-121, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Número 5026741-000, ubicado en el Distrito Cañas del Cantón Cañas de la Provincia de Guanacaste, necesario para la construcción del proyecto denominado "Accesos al Puente sobre el Río Tempisque"
3º—Que el señor Lucas García García era propietario de dos bienes inmuebles, uno inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el otro sin inscribir, por lo que las diligencias expropiatorias antes referidas se llevaron a cabo sobre el bien inmueble inscrito ante el Registro Público, y no sobre el bien inmueble que realmente se afectó, bien inmueble sin inscribir.
4º—Que las diligencias expropiatorias se realizaron con los planos catastrados Nos. G- 38269-92, con un área de 1ha 5769,73 metros cuadrados y G- 36881-92, con un área de 7141,85 metros cuadrados, que corresponden al inmueble sin inscribir que se afectó con la construcción denominado: "Construcción Accesos al Puente sobre el Río Tempisque".
5º—Que al señor Lucas García García, se le afectaron los dos inmuebles, por cuanto las diligencias expropiatorias se realizaron en el bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Nº 5026741-000, y el proyecto "Construcción Accesos al Puente sobre el Río Tempisque" se construyó en el inmueble sin inscribir, propiedad del señor García García.
6º—Que en razón de lo antes expuesto, se ha podido determinar que existe un error material en las diligencias de expropiación, por lo que es necesario proceder a la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 21946-MOPT del 15 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 1993.
7º—Que conforme la determinación expresa del numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, procede el corregir por este medio el error evidenciado.
8º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Decreto, determinándose: Por tanto,
Decretan:
1º—Modificar el Decreto Ejecutivo Nº 21946-MOPT del 15 de enero de 1993, publicado en "La Gaceta" Nº 44 del 04 de marzo de 1993, a efectos de que el trámite expropiatorio se corrija en cuanto a la desafectación del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Nº 5026741-000, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de este Decreto.
2º—Como consecuencia de lo anterior, téngase como afectado el inmueble sin inscribir propiedad del señor Lucas García García, ubicado en el Distrito Cañas del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, en el cual se encuentra el proyecto "Construcción Accesos al Puente sobre el Río Tempisque".
3º—En virtud de lo anterior se desafecta el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Folio Real 5026741-000, también propiedad del señor Lucas García García y que erróneamente se afectara mediante el Decreto Ejecutivo Nº 21946-MOPT del 15 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo de 1993.
4º—En sus demás términos no afectos por este acto, se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo Nº 21946-MOPT del 15 de enero de 1993, publicado en "La Gaceta" Nº 44 del 04 de marzo de 1993.
5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a desplegar todas las acciones necesarias a fin de realizar el traspaso de la finca que fuera expropiada por el Estado para la ejecución del proyecto "Construcción Accesos al Puente sobre el Río Tempisque" al señor Lucas García García, con el fin de que sea devuelta a éste y en su lugar se inscriba a nombre del Estado el terreno sin inscribir que fuera propiedad del señor Lucas García García, a que se refiere el presente acto.
6º—Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que solicite al respectivo Juzgado Mandamiento de desafectación de la anotación del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real Número 5026741 – 000 ubicado en el Distrito Cañas del cantón Cañas de la provincia de Guanacaste, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto.
7º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34889).—C-12550.—(20362).
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