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28550-MINAE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992 y los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

1º—Que es de interés del gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que con fecha 17 de abril de 1998 se publicó el decreto ejecutivo Nº 26824-MINAE, donde se crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro, categoría mixta, en el distrito Jiménez del cantón Golfito de la provincia de Puntarenas, que incluye el área que comprende de la zona marítimo terrestre desde el punto ubicado a 8º 24'17'' latitud norte y 83º 22'02'' longitud oeste hasta el punto ubicado a 8º 22'49'' latitud norte y 83º 22'49'' longitud oeste, según la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, Carate, escala 1:50 000. Incluye la laguna Pejeperro en toda su extensión, así como cincuenta metros de zona de protección alrededor de la misma y las propiedades del señor Trinidad Bellanero Sánchez, inscritas bajo el Sistema de Folio Real Nº 6-36366-000 y 6-44353-000, delimitadas por los planos de catastro Nº P-353324-96 y P-408916-80. Este trámite se realizó por medio de la formal solicitud del señor Bellanero.

3º—Que con fecha 15 de febrero de 1999, el señor Marvin Rodríguez Chavarría, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula Nº 1-551-629, en su calidad de presidente de Agropepe, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128835, presenta al Director del Area de Conservación Osa, la solicitud de agregar su propiedad al Refugio. Esta finca está bajo el regimen de Folio Real Nº 6-094570-000 y el plano de catastro es Nº P-317730-78 y mide 71 ha. 5 592 m² y 38 dm².

4º—Que Agropepe, S.A., presenta todos los requisitos administrativos y adjunta un plan de manejo para la administración y protección de ese sector del refugio y accede voluntariamente a incorporarse a este Régimen de Protección de Vida Silvestre por el período que corresponde al Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro. Asimismo la zona marítimo terrestre con un área de 44 ha. 6 011 m² y 40 dm², que Agropepe tiene concesionado por parte de la Municipalidad de Golfito y que limita con la Laguna Pejeperro.

5º—Que algunas de las propiedades incluidas dentro del refugio limitan con la Zona Marítimo Terrestre, que son terrenos estatales, demaniales, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto sujetos a cambio de categoría de manejo por parte del Estado.

6º—Que en los estudios preliminares efectuado por la administración en la zona se ha recomendado la incorporación de la finca al área silvestre protegida, para la protección de la biodiversidad, para brindar oportunidades para la investigación científica y la recreación. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese al Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro, el inmueble privado de Agropepe, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128835, representada por el señor Marvin Rodríguez Chavarría, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula Nº 1-551-629, en su calidad de presidente. Esta finca está bajo el Régimen de Folio Real Nº 6-094570-000 y el plano de catastro es Nº P-317730-78 y mide 71 ha. 5592 m² y 38 dm².

Artículo 2º—El adéndum incluiría la zona marítimo terrestre con un área de 44 ha. 6 011 m² y 40 dm², que Agropepe tiene concesionado por parte de la Municipalidad de Golfito y que limita con la Laguna Pejeperro.

Artículo 3º—Dicho inmueble estará sometido a la categoría de Refugio de Vida Silvestre mixto por el plazo original que corresponde al Refugio de Vida Silvestre Pejeperro, prorrogables por períodos iguales para lo cual el propietario deberá solicitarlo con seis meses de anticipación a la finalización de dicho período.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil.

Notifíquese.—ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 32150).—C-13700.—(19893).

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