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Costa Rica - Desde 1983
28548-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7953 del día 21 de noviembre de 1999, publicada en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2000, aprobó la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita el 25 de febrero de 1981.
2º—Que según el artículo 35 los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención Interamericana sobre Extradición, suscrita el 25 de febrero de 1981.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14868).—C-3050.—(19590).
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