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Normativa de la Administración Pública

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28542-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y lo presupuestado en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil de conformidad con el artículo 2 la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, son dependencias adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y cuya competencia abarca la regulación, control y fiscalización de la Aviación Civil.

2º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 26865-MOPT, dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, publicado en "La Gaceta" Nº 82 del día 29 de abril de ese año; se estableció la delimitación funcional y administrativa de la Dirección General de Aviación Civil.

3º—Que la organización formal de la Dirección General de Aviación Civil debe responder a un esquema que permita el cumplimiento eficaz de garantizar el progreso seguro y sistemático de la actividad aeronáutica, para beneficio y provecho del administrado, mediante el uso óptimo de los recursos disponibles.

4º—Que en virtud del dinamismo que caracteriza la actividad aeronáutica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector en la materia, promulgó el decreto ejecutivo Nº 28321-MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, que reforma los artículos 10 y 22 el decreto ejecutivo Nº 26865-MOPT, publicado en "La Gaceta" Nº 82 del 29 de abril de 1998, referentes a la vigilancia de seguridad operacional aeronáutica.

5º—Que debido a las políticas de globalización que imperan en el ámbito internacional en materia del libre mercado, y que no excluyen los aspectos económicos del transporte aéreo, resulta necesario en aras de satisfacer el interés de la colectividad, introducir algunos ajustes a la estructura organizativa de la Dirección General de Aviación Civil determinada en el decreto ejecutivo Nº 26865-MOPT.

6º—Que el Ministerio de Planificación y Política Económica se pronunció favorablemente respecto a los ajustes necesarios por emprender en la estructura orgánica de la Dirección General de Aviación Civil, mediante los dictámenes administrativos números DM 723-97 del 17 de setiembre de 1997 y DM 93 del 16 de febrero de 1998.

7º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en apego a la legalidad, ha estimado necesario y conveniente con el propósito de satisfacer el interés público, modificar el decreto ejecutivo Nº 26865-MOPT del 3 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 82 del 29 de abril de 1998, en su artículo 9º, en lo referente a la organización, funciones y atribuciones asignadas a la Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 9º del decreto ejecutivo Nº 26865-MOPT, en los siguientes términos:

"... Artículo 9º—En cuanto a las funciones de la Unidad de Transporte Aéreo:
9.1 Sus Objetivos:
Analizar técnicamente los factores involucrados en los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, actividades afines y asesorar a la Dirección General de Aviación en esa materia.
9.2 Sus Productos
a) Preparar estudios económicos relacionados con los servicios de transporte aéreo nacional e internacional.
b) Preparar los estudios económicos para la autorización de los certificados de explotación.
c) Preparar la documentación técnica de soporte estratégico en las negociaciones relacionadas con los servicios de transporte aéreo internacional.
d) Preparar los estudios de costos para la autorización de las tarifas que se aplican en los servicios de transporte aéreo, tanto a nivel local como internacional.
e) Velar por la correcta aplicación de los acuerdos obtenidos a través de los convenios y memorandos de entendimiento suscritos en materia de transporte aéreo como designaciones, cláusula de capacidad, tarifas, derechos de tráfico, cuadro de rutas y otros.
f) Preparar los informes básicos para el registro y aprobación de los itinerarios, basados en las concesiones o los certificados de explotación.
g) Controlar que los servicios de transporte aéreo se ofrezcan de conformidad con los términos de la concesión: aplicación de tarifas, itinerarios, equipo, frecuencia, derechos de tráfico y otros.
h) Coordinar las autorizaciones de vuelos charter, bajo los criterios de necesidad y conveniencia.
i) Evaluar las propuestas de incorporación de legislación referente al derecho aéreo internacional; participar en los debates que se realicen en los foros internacionales en calidad de asesores técnicos junto a la comitiva oficial.
j) Preparar los criterios técnicos jurídicos en relación a las propuestas que se concreten a nivel internacional, en materia de derecho aéreo y procurar su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico.
k) Asesorar y emitir los criterios técnicos necesarios para la negociación de convenios sobre transporte aéreo internacional.
l) Evacuar las consultas que sobre el transporte aéreo realicen las aerolíneas y usuarios en general.
ll) Participar activamente en las actividades que sobre la materia desarrollen organismos internacionales, para lograr el fortalecimiento del intercambio y actualización de información relacionada con el área del transporte aéreo.
m) Operar y administrar el Registro Aeronáutico Costarricense.
9.3 Del Personal y la Estructura de la Unidad de Transporte Aéreo:
Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Transporte Aéreo contará con un Jefe y Subjefe y; tres secciones con su respectivo encargado, a saber: 1) Regulación y Control, 2) Estudios Económicos, 3) Registro Aeronáutico y Convenios Internacionales.
La Dirección General de Aviación Civil proveerá a la Unidad de Transporte Aéreo del personal técnico y administrativo idóneo, y los recursos necesarios con el objeto de lograr el cumplimiento de sus funciones."

Artículo 2º—Vigencia.

Rige a partir de su publicación y deroga toda norma de igual o menor jerarquía en lo que se oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de marzo del año dos mil.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 34894 MOPT).—C-16900.—(18944).

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